• 2020-10-17 15:19:18
    Info General

    La Consejería de Sanidad y Servicios Sociales de la Junta de Extremadura, ha publicado hoy 17 de octubre en el D.O.E las nuevas medidas excepcionales y temporales de intervención administrativa relativas a las reuniones en la vía pública y en espacios públicos y privados, son las siguientes:
    * No podrán celebrarse reuniones de más de SEIS personas en la vía pública y en espacios públicos o privados. No obstante, el número de personas participantes podrá exceder de seis en los siguientes supuestos:
    a) Cuando la reunión esté integrada exclusivamente por convivientes.
    b) Cuando se trate de reuniones relativas a actividades laborales o institucionales.
    c) Cuando se trate de reuniones de órganos de gobierno, deliberación, o, en general, de órganos necesarios para el funcionamiento de comunidades de propietarios, asociaciones, federaciones o asimilados o cualesquiera reuniones que deban efectuarse para dar cumplimiento a un deber público u obligación legal.
    En los supuesto previstos en las letras b) y c) se recomienda, cuando sea posible, el empleo de medios telemáticos para la celebración de estas reuniones.
    2. No tendrán consideración de reuniones las agrupaciones o la confluencia de personas en actividades en las que se establezca limites de aforo u otras medidas preventivas y que se encuentren reguladas en el acuerdo de 2 de septiembre de 2020 o en otra normativa o regulación que resultare de aplicación.
    *Estas medidas entraran en vigor a las 00:00 horas del dia 18 de octubre 2020.

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