• 2020-11-25 13:52:35
    Info General

    Normas reguladoras \"Reactiva Innovación, Transformación Digital Pymes\" para la concesión de ayudas destinadas a las Empresas, Autónomos/as y Pequeñas Empresas, de municipios de menos de 20.000 habitantes y Entidades Locales Menores de la Provincia de Cáceres.

    Beneficiarios/as.
    Las Empresas, los/as autónomos/as y profesionales de la provincia de Cáceres, cualquiera que sea su forma jurídica, que cumplan los siguientes requisitos:

    Tener el domicilio social y fiscal y el centro de trabajo en municipios de menos de 20.000 habitantes de o entidades locales menores de la provincia de Cáceres.

    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

    No encontrarse incurso/a en ninguna prohibición para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones públicas que se contempla en el artículo 13 de la LGS.

    Tener una plantilla inferior a 50 trabajadores/as.

    BASE SEGUNDA. - GASTOS SUBVENCIONABLES.

    Se considerarán gastos subvencionables aquellos realizados desde el 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del estado de alarma y hasta el 14 de marzo de 2021, consistentes en la adquisición y, en su caso, instalación de los tipos de equipos o bienes que se relacionan a continuación, todos ellos de carácter inventariable y no fungibles ni desechables, destinados de forma indubitada a la implantación de medidas para la innovación y transformación digital de las empresas, así como la implantación de medidas que faciliten el teletrabajo

    1. Serán subvencionables las actuaciones de mejora competitiva en base a la digitalización tanto de los procesos productivos como de los procesos comerciales y posteventa mediante la implantación, entre otras de:

    Tecnologías de ciberseguridad.
    Teletrabajo y teleasistencia.
    Monitorización remota.
    Automatización.
    Robótica colaborativa, realidad virtual y aumentada, fabricación aditiva, inteligencia artificial, big data.
    Cloud computing.

    2. Serán subvencionables los gastos en inversiones de equipamiento y en sofware específicos que sean necesarios para conseguir la digitalización, entre otros de:

    Ordenadores.
    Tablets.
    TPV.
    PDAS.
    Almacenamiento externo.
    Licencias software.
    Amplificadores o repetidores de seña WIFI.
    Máquinas para crear o reproducir piezas o maquetas volumétricas a partir de un diseño hecho por ordenador.

    Más información en el archivo adjunto.




    Adjuntos: