• 2023-09-18 14:11:47
    Servicios Sociales


    AYUDAS EXTRAORDINARIAS DE

    APOYO SOCIAL PARA CONTINGENCIAS

    Se abre el plazo para la solicitud de Las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias. Para mas información pidan cita a los servicios sociales del ayuntamiento. .

    FINALIZACION DEL PLAZO DE ENTREGA DE SOLICITUDES: 15 NOVIEMBRE DE2023

    GASTOS SUSCEPTIBLES DE AYUDA




    a) Gastos de alojamiento para mantener el derecho de uso de la vivienda habitual en régimen de alquiler y gastos derivados de intereses y de amortización de préstamos con garantía hipotecaria contraídos por la adquisición de la vivienda habitual de la unidad familiar, siempre que tanto el contrato de alquiler como el préstamo sean anteriores a la solicitud de la ayuda. Se excluyen las viviendas de promoción pública.

    b) Gastos de alojamiento temporal con el fin de acceder a una nueva vivienda o alojamiento, así como los gastos de traslado del mobiliario y enseres personales, siempre que esta necesidad obedezca al desalojo de la anterior vivienda habitual por impago o por deterioro grave que imposibilite su habitabilidad, por motivos de salubridad, higiene o por una situación sobrevenida que se produzcan en el hogar como inundaciones, incendios, violencia de género u otros de similar naturaleza. 

    c) Gastos necesarios en instalaciones, equipamiento básico u otros útiles de primera necesidad de la vivienda habitual, considerando como tales los que se detallan en el Anexo I del Decreto.

    Gastos de mobiliario básico: se incluyen en este apartado mesas, sillas, sillones, sofá, camas, armarios, colchón, mesitas de noche, lámparas y menaje del hogar (platos, vasos, cubertería, sartenes, ollas...).

     - Gastos de electrodomésticos de la denominada «línea blanca»: se incluyen en este apartado electrodomésticos tales como lavadora, frigorífico, cocina de gas o vitrocerámica, calentador de agua, ventilador, estufa doméstica, brasero de gas o eléctrico, plancha o microondas y horno.

    Gastos de pequeñas reparaciones o adaptaciones, incluyendo electricidad, fontanería, albañilería y carpintería. En ese apartado se entenderán exclusivamente incluidas las reparaciones o adaptaciones de la vivienda necesarias para hacerla habitable, incluyendo electricidad, materiales para obras, mano de obra, pintura, puertas, ventanas, sanitarios, trabajos de fontanería, etc.

     

    d) Gastos referidos a las necesidades primarias, en concreto, los derivados de la alimentación básica o especializada, del aseo, del calzado y del vestido, tanto normalizado como específico.

    e) Gastos necesarios de asistencia sanitaria o sociosanitaria no cubiertos por el Sistema Público, prescritos por el personal facultativo o técnico especialista competente, incluyendo en este apartado los derivados de gasto farmacéutico, vacunas indispensables, desplazamientos y alojamiento para recibir tratamiento, prótesis auditivas, gafas, tratamientos dentales no estéticos, sillas de ruedas y otro material ortoprotésico necesario.

    f) Otros gastos destinados a atender una carencia crítica de carácter excepcional, ocasionados por una situación social, asistencial o humanitaria que, de manera motivada y previo informe de los Servicios Sociales de Atención Social Básica, requiera de una intervención urgente e inmediata justificada en la ausencia de recursos propios, familiares o institucionales públicos o privados, que puedan permitir afrontar y paliar esa situación de emergencia.

    g) Gastos de endeudamiento previo originados por cualquiera de los conceptos anteriores, con una antigüedad máxima de 12 meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.





    PERSONAS BENEFICIARIAS




    Podrán ser beneficiarias de las ayudas extraordinarias de apoyo social para contingencias las personas que cumplan los siguientes requisitos generales:

    a)       Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanas absolutas o estén emancipadas, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.

    b)         Estar empadronadas y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a las personas emigrantes extremeñas retornadas, a transeúntes, a extranjeras refugiadas o con solicitud de asilo en trámite, así como a quienes tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente su subsistencia o la de su unidad familiar y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.

    c) Pertenecer a una unidad familiar en la que se carezca rentas o ingresos suficientes.