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ESTADO DE ALARMA. LIMITACIÓN DE LIBERTAD DE CIRCULACIÓN NOCTURNA EN EXTREMADURA2020-10-25 21:02:59Info General
PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE EXTREMADURA
Tras la aprobación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2, el Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto de resolución, firmado por el presidente del Ejecutivo regional, mediante el que se establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno entre las 00:00 y las 06:00 horas.
Su aplicación será para todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y durante ese periodo solo será posible la circulación por causas justificadas como la adquisición de medicamentos, cumplimiento de obligaciones laborales, cuidado de mayores o menores de edad y regreso al domicilio.
El presente Decreto del Presidente producirá efectos desde su publicación en el Diario Oficial de Extremadura y se mantendrá hasta la finalización del estado de alarma declarado por el citado Real Decreto 926/2020 y sus eventuales prórrogas