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NORMATIVA REGULADORA DEL ACCESO VEHÍCULOS VIVIENDA2024-07-23 09:30:10Info General
Se recuerda a todos los vecinos/as de Aguas Nuevas que, conforme establece la Ordenanza de Policía, Convivencia y Buena Vecindad de EATIM AG, en su capítulo 5º: Uso especial de la vía públicas, artículos 40 y 41:
Artículo 40.- El acceso de los vehículos a inmuebles a través del acerado, podrá efectuarse mediante badenes o vados sujetos a las normas de construcción reglamentarias y debidamente autorizadas. La autorización para ejecutar este tipo de obras queda sometida al interés público, por lo que quedará sin efectos, y sin derechos a indemnización alguna, cuando el Ayuntamiento lo requiera, siendo por cuenta del beneficiario los gastos precisos para restablecer el acerado a su estado normal (...).
Artículo 41.- Las obras necesarias para acondicionar el acerado para facilitar la entrada de vehículos, rebaje de aceras, colocación de pelonas, bolardos y similares, así como para efectuar acometidas de agua y alcantarillado, se realizarán siempre por operarios a cargo del interesado o por Empresa debidamente autorizada por el Ayuntamiento.
Mediará siempre la previa solicitud del interesado, la obtención de la preceptiva licencia municipal y el abono de los costes de la obra y de las exacciones municipales por parte del interesado así como, en su caso, previa constitución de fianza.
Se requiere, conforme a lo anteriormente citado, que los vecinos que hayan realizado un acceso de vehículo a la acera sin previa licencia municipal, procedan a restablecer la acera a su situación anterior o legalicen la situación de la obra solicitando licencia en este ayuntamiento. Otorgándose un plazo de 15 días hábiles para llevarlo a cabo.
*IMPORTANTE: Si la obra de acondicionamiento de la acera rebasa el bordillo invadiendo la calzada es obligatorio su derrumbe.
El incumplimiento de lo previsto en los artículos anteriores, conforme indica el artículo 42, se sancionará con multas de 751€ a 1.500,00€, considerándose como infracción grave.
Adjuntos: