• 2021-03-02 14:54:50
    Info General


    Hoy ha salido publicado en el BOC, el  DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19 .

    *  Plazo de presentación: 20 días hábiles a contar desde el día 10 de marzo de 2021

     *  Forma de presentación: Telemática por la sede electrónica del Gobcan o SCE

     -  Solicitud según modelos Anexo 1 Y 2

    -  Resto documentación según lo establecido en el Art. 12 del Capítulo I.

     *  Se establecen dos líneas de subvención :

    a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

    b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y trabajadoras autónomas con asalariados.

     Beneficiarios:

    -          Autónomos

    -          Pymes

     Que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo 3 ; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención. A estos efectos, se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando así sea considerada a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).



     *  Serán objeto de subvención los gastos fijos  de funcionamiento tales como:

    a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.

    b) Primas de seguros no sociales.

    c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.

     Cuantía de la subvención:

    -          Único pago.

    -          Cuantía máxima 25.000€

    -          Se calculará  según los criterios establecidos en el art.8 del Capítulo I teniendo en cuenta :

    *   Sector económico de al que pertenece la empresa. (S)

    *   Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo. (T)

    *   Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestre de 2020 y 2019, según intervalo (%R)

     Importante: Consultar el anexo 3 para que puedan encuadrar su epígrafe empresarial y concretar si pueden o no acceder a la ayuda.


    Adjuntos: