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Subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y PYMES, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19. GOBIERNO DE CANARIAS2021-03-02 14:54:50Info General
Hoy ha salido publicado en el BOC, el DECRETO ley 2/2021, de 1 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones dirigidas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas y pequeñas y medianas empresas, de los sectores más afectados por la crisis derivada de la COVID-19 .
* Plazo de presentación: 20 días hábiles a contar desde el día 10 de marzo de 2021
* Forma de presentación: Telemática por la sede electrónica del Gobcan o SCE
- Solicitud según modelos Anexo 1 Y 2
- Resto documentación según lo establecido en el Art. 12 del Capítulo I.
* Se establecen dos líneas de subvención :
a) Línea 1: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de personas trabajadoras autónomas sin asalariados.
b) Línea 2: Subvenciones destinadas al mantenimiento de la actividad de pequeñas y medianas empresas y trabajadoras autónomas con asalariados.
* Beneficiarios:
- Autónomos
- Pymes
Que desarrollen en Canarias, con carácter principal, una actividad económica encuadrada y en situación de alta en alguno de los grupos o epígrafes del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) que figuran en el Anexo 3 ; y, tratándose de pequeñas y medianas empresas, tener en Canarias un establecimiento permanente donde se desarrolle la actividad objeto de subvención. A estos efectos, se entenderá desarrollada con carácter principal una actividad económica cuando así sea considerada a efectos del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC).
* Serán objeto de subvención los gastos fijos de funcionamiento tales como:
a) Cantidades satisfechas en concepto de arrendamientos de bienes muebles e inmuebles asociados al local del negocio donde se desarrolla la actividad económica, y cánones por derecho al uso de las distintas manifestaciones de la propiedad intelectual.
b) Primas de seguros no sociales.
c) Suministros corrientes: electricidad, agua y comunicaciones.
* Cuantía de la subvención:
- Único pago.
- Cuantía máxima 25.000€
- Se calculará según los criterios establecidos en el art.8 del Capítulo I teniendo en cuenta :
* Sector económico de al que pertenece la empresa. (S)
* Número de personas trabajadoras equivalentes a tiempo completo. (T)
* Porcentaje de reducción de facturación sufrida entre los segundos semestre de 2020 y 2019, según intervalo (%R)
Importante: Consultar el anexo 3 para que puedan encuadrar su epígrafe empresarial y concretar si pueden o no acceder a la ayuda.
Adjuntos:- YjBD5DecretoConcesindirectasubvencionesmantenimientoactividadautnomosypymesGOBCAN.pdf
- kG8aoANEXO1SOLICITUDLINEA1.pdf
- uYocKANEXO2SOLICITUDLINEA2.pdf
- FNzfhANEXO3IAE.pdf
- axB3gANEXO4MANTENIMIENTODEACTIVIDAD.pdf