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EL GOBIERNO DE CASTILLA-LA MANCHA HA DECRETADO MEDIDAS DE NIVEL 3 REFORZADAS2021-01-19 12:16:05Info General
Ante la incidencia de la pandemia en nuestra comunidad, el Gobierno de Castilla-La Mancha ha decretado medidas de nivel 3 reforzadas en toda Castilla-La Mancha:
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t4c/1/16/25aa.png" height="16"> Se adelanta el toque de queda a las 22:00 horas en todas las provincias a partir de las 00:00 horas del martes 19 de enero de 2021.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t4c/1/16/25aa.png" height="16"> Se decreta el cierre perimetral de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t4c/1/16/25aa.png" height="16"> Las medidas entran en vigor desde las 00:00 horas de este martes, 19 de enero de 2021.
El Gobierno de Castilla-La Mancha, tras una reunión de su
Consejo, ha decretado medidas especiales nivel 3 reforzadas en todo el territorio de Castilla-La Mancha, ante el avance de la incidencia de la epidemia por coronavirus.
El presidente de Castilla-La Mancha, Emiliano García-Page y el consejero de Sanidad, Jesús Fernández Sanz, han explicado que “nos esperan semanas duras”.
Así, Fernández Sanz ha explicado que entre las medidas más destacadas está que se adelanta el toque de queda a las 22:00 horas, hasta las 7:00 del día siguiente.
Asimismo, se decreta el cierre perimetral de todos y cada uno de los municipios de Castilla-La Mancha.
El decreto entrará en vigor a partir de las 00:00 horas de este martes.
EL DECRETO ESTABLECE:
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> Cierre de bares, restaurantes, cafeterías, pub y otros establecimientos similares. Quedan exceptuados de esta medida aquellos locales y establecimientos que en virtud de sus
especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible, como los servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de usuarios y profesionales, servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros, para uso exclusivo de los
clientes alojados en los mismos, servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo a empleados y servicio de comedor escolar en guarderías
y colegios de Educación Primaria.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> En los antedichos supuestos, queda suspendido el servicio en barra y su aforo máximo se establecerá en un tercio del fijado habitualmente, manteniendo en todo momento el resto de
medidas establecidas en la normativa en cuanto a distancias de seguridad y agrupación.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> Se permitirá el servicio de reparto a domicilio dentro del margen de horario permitido de movilidad.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> Se procederá al cierre de locales de juego y apuestas, bingos y establecimientos similares.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> Se establece la suspensión de todo tipo de actividades culturales y de ocio tales como cines, teatros, conferencias y otros que supongan la participación o presencia de más de seis personas.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> Se procederá al cierre de gimnasios, saunas y otros recintos de práctica del deporte y la educación física.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> Cierre cautelar de parques, jardines y espacios públicos de características similares durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 8:00 horas. En nuestro caso se cierran totalmente, las 24 horas.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> Se establece el cierre de centros comerciales, superficies y establecimientos comerciales que presenten una
superficie útil de exposición y venta igual o superior a 300 metros cuadrados. Se exceptúan de esta medida los establecimientos, o áreas situadas en dichos centros, dedicados a la venta de
productos de alimentación, higiene y otros productos considerados esenciales, y únicamente para la venta de dichos productos.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> En las tiendas y demás establecimientos comerciales que puedan permanecer abiertos, se extremarán las medidas higiénicosanitarias. Se deberá realizar higiene de manos con gel
hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> Estos establecimientos limitarán su aforo a un tercio del aforo máximo. Con vistas a facilitar el control de aforo, aquellos establecimientos, que dispongan de plazas propias de aparcamiento, deberán anular el 70% de las mismas.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t33/1/16/2705.png" height="16"> Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados a 1/3 del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos 4 metros.
Todas las medidas reflejadas en el decreto se aplicarán durante 10 días pudiendo prorrogarse en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad.