• 2021-04-30 20:30:30
    Sanidad

    RESOLUCIÓN DE 29 DE ABRIL DE 2021, DE LA CONSEJERÍA DE SANIDAD, POR LA QUE SE PRORROGA Y MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2021, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS DE LA LEY ORGÁNICA 3/1986, DE 14 DE ABRIL, DE MEDIDAS ESPECIALES EN MATERIA DE SALUD PÚBLICA, PARA LA CONTENCIÓN DE LA EXPANSIÓN DEL COVID-19 EN EL ÁMBITO TERRITORIAL DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

    Vista la información de seguimiento epidemiológico sobre brotes comunitarios por COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, SE PROPONE:

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16"> Aplicar en todos los municipios de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha las medidas de Nivel II descritas en el documento general de medidas de control en municipios y zonas de Castilla-La Mancha, de la Instrucción 12/2021 de 29 de abril, de la Dirección General de Salud Pública.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16">https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16"> Se excluyen del punto anterior los municipios cuya situación epidemiológica, con datos consolidados, indica que se encuentran en una situación de Nivel de Riesgo Alto, por lo que en todos ellos se aplicarán durante un plazo de siete días las medidas de Nivel III establecidas en la instrucción 12/2021. Dichos municipios son los siguientes:

    - ALBACETE: MUNERA.

    - CIUDAD REAL: MALAGÓN Y SOCUÉLLAMOS

    - CUENCA: TARANCÓN.

    - GUADALAJARA: ALOVERA, AZUQUECA DE HENARES, GUADALAJARA Y YEBES.

    - TOLEDO: CONSUEGRA, FUENSALIDA, ILLESCAS, LOS NAVALMORALES, OCAÑA, UGENA Y YUNCOS.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16">https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16">https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16"> Asimismo, se excluyen del punto 1 ( https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16">) de esta propuesta el siguiente municipio cuya situación epidemiológica, con datos consolidados, indica que se encuentran en una situación de Nivel de Riesgo Muy Alto, por lo que se aplicara durante un plazo de siete días las medidas de Nivel III Reforzado establecidas en la instrucción 12/2021:

    - VALDEPEÑAS, EN CIUDAD REAL.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16">https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16">https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16">https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t51/1/16/2714.png" height="16"> Mantener una estrecha vigilancia de los indicadores epidemiológicos ante la posibilidad de que, si se observara un empeoramiento, hubiera que reforzar las medidas establecidas.

    Las medidas de Nivel II son las contempladas en la Instrucción 12/2021, de 29 de abril, de la Dirección General de Salud Pública, de actualización del procedimiento de actuación para la implantación de las medidas especiales dirigidas a la contención del SARS-CoV-2. TRANSCRIBIMOS LAS MÁS RELEVANTES.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t9b/1/16/1f6d1.png" height="16"> INSPECCIÓN MUNICIPAL:

    • Los servicios de inspección, autonómicos y municipales, llevarán a cabo una exhaustiva revisión e inspección en los establecimientos públicos para garantizar el cumplimiento de las normas de higiene (generales y específicas de COVID-19).

    • Control de disponibilidad de gel hidroalcohólico, jabón y agua, en todos los establecimientos públicos.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t9b/1/16/1f6d1.png" height="16"> EDCACIÓN SANITARIA:

    • Distribución de carteles informativos sobre medidas de prevención frente a la COVID- 19 en establecimientos públicos y lugares estratégicos.

    • Difusión de mensajes y recomendaciones.

    • Uso obligatorio de mascarillas según lo establecido en la normativa.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t9b/1/16/1f6d1.png" height="16"> ACTIVIDADES RELIGIOSAS Y DE ÁMBITO SOCIAL:

    • Velatorios y comitivas fúnebres: un máximo de 10 personas en espacio cerrado y 20 en espacio abierto.

    • Se limita la permanencia de personas en lugares de culto en espacios cerrados mediante la fijación del 40 % de aforo y en espacios al aire libre deberá garantizar la distancia de seguridad interpersonal y el resto de la normativa higiénico sanitaria sobre prevención y contención del COVID-19, no debiendo superar el número máximo de cien personas.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t9b/1/16/1f6d1.png" height="16"> CONSUMO DE ALCOHOL:

    • Se reforzarán los controles para impedir el consumo de alcohol que no estuviera autorizado y otras actividades no permitidas en la vía pública. En este sentido, la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha y la autoridad aplicarán rigurosamente las sanciones correspondientes.

    • El Ayuntamiento aumentará la vigilancia para detectar y sancionar estos comportamientos y actividades.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t9b/1/16/1f6d1.png" height="16"> MEDIDAS COMPLEMENTARIAS:

    • Suspensión de actividades colectivas de ocio, tales como espectáculos, eventos culturales, deportivos, u otros que puedan suponer la concentración de personas y no estén reflejados en los otros supuestos contenidos en estas medidas. Podrán celebrarse estas actividades siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

    • Los espectáculos taurinos podrán celebrarse con un aforo de hasta el 75% en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. Caso. Se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal.

    • Las competiciones deportivas de ámbito federativo podrán celebrarse con un aforo máximo de un 50% para espacios cerrados, y un 75% de aforo máximo en espacios abiertos y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada, y en caso justificado de que no fuera posible, establecer las medidas pertinentes para asegurar en todo momento el mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal. En ningún caso se podrá autorizar el traslado de estos eventos a otras localidades que se encuentren en un nivel inferior de medidas de restricción.

    • Las actividades de las escuelas deportivas podrán realizarse en grupos de máximo 15 personas incluido el monitor o monitora, cumpliendo los porcentajes de aforos de instalaciones establecidos entre estas medidas.

    • Se podrán celebrar otras competiciones deportivas no federadas siempre que no se supere el grupo máximo de 6 personas.

    • Cines, teatros y auditorios limitarán su aforo al 50% en espacios cerrados y al 75% en espacios al aire libre, y conforme a los protocolos en vigencia en cada caso. En ambos casos se deberá contar con butaca preasignada que permita mantener la distancia de seguridad.

    • Bibliotecas, Museos y Archivos limitarán su aforo al 50%.

    • Las visitas guiadas a monumentos y lugares de interés cultural o turístico verán limitado el tamaño máximo de los grupos a diez personas.

    • Cursos, congresos y seminarios tendrán un aforo máximo de 50 personas, respetando en todo momento la ocupación máxima del recinto a un máximo del 50% del aforo máximo permitido.

    • Los hoteles sólo podrán contratar el 75% de su capacidad. El uso de sus zonas comunes se verá limitado en su aforo al 50%.

    • Limitación de aforo en piscinas, independientemente de su titularidad a un 75% en el caso de instalaciones en espacio abierto y un 50% si se trata de espacios cerrados.

    • En instalaciones deportivas de cualquier titularidad, el aforo máximo será del 40% en espacios interiores y del 60% en espacios exteriores.

    • Mercadillos y mercados al aire libre deberán limitar el número de puestos instalados al 75% del previamente establecido. Se deberá asegurar una distancia de seguridad entre puestos de al menos cuatro metros. EN NUESTRO MUNICIPIO EL MERCADILLO ESTÁ ESTABLECIDO AL 100% GRACIAS AL ESPACIO.

    • Cierre cautelar de parques y jardines durante el horario comprendido entre las 22:00 y las 08:00 horas.

    • En las tiendas y demás establecimientos comerciales, se extremarán las medidas higiénico-sanitarias, limitando el número de personas en cada momento de acuerdo a la posibilidad de mantener la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros dentro del establecimiento. Se deberá realizar higiene de manos con gel hidroalcohólico en la entrada del establecimiento.

    • Los supermercados y centros comerciales limitarán su aforo al 50%, manteniendo las mismas condiciones de higiene previstas para el pequeño comercio.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t9b/1/16/1f6d1.png" height="16"> Seguimiento minucioso del aislamiento de todos los casos y contactos por parte de Epidemiología, Enfermeros de Vigilancia Epidemiológica y Equipos de Atención Primaria, solicitando la colaboración de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad si así se precisara en casos concretos.

    https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t9b/1/16/1f6d1.png" height="16"> Si desde los Ayuntamientos, se tuviera conocimiento de otros locales o actividades, que pudieran suponer un riesgo de contagio, se informará de inmediato a la Delegación Provincial de Sanidad correspondiente, para proceder a su cierre, prohibición o limitación, con el fin de frenar la transmisión virus.

    EN LA RESOLUCIÓN FIGURA, TAMBIÉN, LAS MEDIDAS DE NIVEL III Y LAS MEDIDAS DE NIVEL III.

    Todas las medidas reflejadas en este documento se aplicarán desde el día de su publicación, 29 DE ABRIL DE 2021, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por un plazo de siete días, pudiendo ser prorrogadas en función de la evolución epidemiológica de la enfermedad. Si las circunstancias epidemiológicas y la evolución de la epidemia reflejaran un empeoramiento de la situación, se adoptarán medidas complementarias a las establecidas en este documento por la autoridad sanitaria.

    Las personas titulares de las Delegaciones Provinciales de Sanidad podrán decretar medidas de Nivel III o Nivel III reforzado mediante resolución dictada al efecto, en aquellos municipios o zonas básicas de salud que la evolución de la pandemia se agrávese.

    Toledo, 29 de abril de 2021, el Consejero de Sanidad de Castilla-La Mancha, JESÚS FERNANDEZ SANZ.

    Adjuntamos enlace para que puedan consultar la RESOLUCIÓN íntegramente:

    https://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do...