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REAL DECRETO-LEY 10/2021, DE 18 DE MAYO, POR EL QUE SE ADOPTAN MEDIDAS URGENTES PARA PALIAR LOS DAÑOS CAUSADOS PPOR LA BORRASCA "FILOMENA"2021-05-26 14:54:36Info General
Real Decreto-ley 10/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan medidas
urgentes para paliar los daños causados por la borrasca «Filomena».
La previsión de intensas nevadas como consecuencia de la borrasca «Filomena» determinó la activación de los correspondientes planes territoriales o especiales de las Comunidades Autónomas del Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha,
Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja y Navarra en su fase máxima de emergencia.
El 7 de enero de 2021 fue activada la fase 2 del Plan Estatal General de Emergencias de Protección Civil (PLEGEM), declaración a la que se sumaron varias comunidades autónomas que activaron sus planes en su nivel máximo de alerta ante los efectos meteorológicos asociados a la borrasca «Filomena». El PLEGEM estuvo activado en esta fase desde las 10:50 horas del día 7 de enero hasta las 13:00 horas del día 18 de enero, siendo ésta la determinación del ámbito temporal de este episodio catastrófico, ampliado en alguna comunidad autónoma hasta la desactivación total de sus planes de emergencia.
Durante el periodo de activación de los planes mencionados se han producido daños personales y en infraestructuras y bienes públicos y privados, así como daños en cultivos y explotaciones agropecuarias, polígonos industriales y otras instalaciones productivas.
La magnitud de la emergencia, las medidas necesarias para subvenir la grave perturbación de las condiciones de vida de la población, el pleno restablecimiento de los servicios públicos esenciales y, en definitiva, la recuperación de la normalidad en las zonas afectadas, justifican la intervención de la Administración General del Estado, desde el principio de solidaridad interterritorial y de manera subsidiaria, complementando las actuaciones que, en ejercicio de sus competencias, tienen encomendadas las
administraciones públicas territoriales.
Así, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de enero de 2021 acordó declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las Comunidades Autónomas de Principado de Asturias, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Andalucía, Aragón, Madrid, La Rioja, y Navarra, como consecuencia del episodio «Filomena» 1/2021
A propuesta de los diferentes ministerios y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de mayo de 2021,
SE DISPONE:
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t6e/1/16/1f534.png" height="16"> La adopción de medidas complementarias a las contempladas en el Acuerdo del Consejo de Ministros, de 19 de enero de 2021, como consecuencia del episodio "Filomena".
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t6e/1/16/1f534.png" height="16"> Podrá acordarse la aplicación de las medidas necesarias previstas en este real decreto-ley a sucesos causados por lluvias torrenciales, nieve, granizo, pedrisco, viento, inundaciones, desbordamientos de ríos y torrentes, incendios forestales u otros hechos catastróficos acaecidos desde el 1 de abril de 2020 hasta el 30 de junio del 2021.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t6e/1/16/1f534.png" height="16"> Ayudas destinadas a paliar daños personales, daños materiales en vivienda y enseres, y en establecimientos industriales, mercantiles, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, y por prestaciones personales o de bienes de personas físicas o
jurídicas.
Las solicitudes se presentarán en el plazo de dos meses, contados a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley.
Será también de aplicación a las solicitudes de ayudas por daños personales y a las de personas físicas o jurídicas que hayan
efectuado prestaciones personales o de bienes, reguladas en el Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo:
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t7b/1/16/1f7e1.png" height="16"> Ayudas por daños causados en producciones agrícolas y ganaderas.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t7b/1/16/1f7e1.png" height="16"> Beneficios fiscales.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t7b/1/16/1f7e1.png" height="16"> Medidas laborales y de Seguridad Social.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t7b/1/16/1f7e1.png" height="16"> Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t7b/1/16/1f7e1.png" height="16"> Régimen de ayudas a corporaciones locales.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t7b/1/16/1f7e1.png" height="16"> Régimen de ayudas a Entidades Locales para la recuperación de la zona siniestrada.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t7b/1/16/1f7e1.png" height="16"> Actuaciones de restauración forestal y medioambiental.
SE FACULTA A LA PERSONA TITULAR DEL MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO PARA DECLARAR ZONA DE ACTUACIÓN ESPECIAL LAS ZONAS AFECTADAS, EN LAS MATERIAS DE SU COMPETENCIA, Y PARA DECLARAR LA EMERGENCIA DE LAS OBRAS QUE, EN CONSECUENCIA, HUBIERAN DE SER EJECUTADAS POR DICHO DEPARTAMENTO, EN LAS SIGUIENTES MATERIAS:
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t1a/1/16/1fa78.png" height="16"> Daños en las demás infraestructuras públicas.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t1a/1/16/1fa78.png" height="16"> Financiación de avales.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t1a/1/16/1fa78.png" height="16"> Régimen de contratación.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t1a/1/16/1fa78.png" height="16"> Consorcio de Compensación de Seguros.
https://static.xx.fbcdn.net/images/emoji.php/v9/t1a/1/16/1fa78.png" height="16"> Créditos presupuestarios.
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:
Las solicitudes de ayudas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley se podrán volver a presentar en los plazos previstos en los apartados 4 y 5 del artículo 2, siempre que alguna de las condiciones y requisitos para la concesión de
dichas ayudas hubiera sido modificada por el mismo.
ENTRADA EN VIGOR:
Este real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
Adjuntamos enlace para que puedan consultar íntegramente el citado Real Decreto-Ley:
https://www.boe.es/.../2021/05/19/pdfs/BOE-A-2021-8263.pdf