• 2021-09-23 21:26:44
    Info General

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    - Entra en vigor en el mismo momento de su publicación en el DOCM a las 00:00h (viernes).

    - Uso de la mascarilla cuando no puedo mantenerse la distancia de seguridad, según la ley.

    - Seguir manteniendo medidas de prevención: higiene, mascarilla, etc.

    - Entre las 22:00 y las 8:00 horas, prohibida la venta de bebidas alcohólicas en lugares no autorizados (bares y discotecas).

    - Actividad formativa no reglada: podrá impartiese de modo presencial al completo.

    - Centros docentes administración de la junta: mismo tratamiento.

    - Hostelería: consumo dentro y fuera podrá hacerse en barra o sentado en mesa o agrupaciones de mesa. No tendrá restricción de aforo las mesas. Horario de cierre establecido por la ordenanza municipal.

    - Discotecas y ocio nocturno: eliminan horario y se establece según ordenanza, se permite baile. Uso de mascarilla siempre que no se puedan guardar las distancias.

    - Bibliotecas: uso ordinario.

    - Visitas monumento y sitios culturales visitables: presencial siempre que sea con reserva previa.

    - Cine, teatro auditorio: localidades persignadas, sin aforo.

    - Instalaciones deportivas: se pueden utilizar vestuarios y duchas, se pueden hacer con normalidad individual o colectiva.

    - Publico en eventos deportivos: siempre que permanezca sentado.

    - Toros: desarrollar actividad con localización persignada, pero sin límite de aforo.

    - Festejos taurinos: pueden hacerse.

    - Transporte público: prohibida la ingesta de comida y bebida.