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SUBVENCIONES DE CARACTER INCENTIVADOR PARA PROYECTOS DINAMIZADORES DEL EMPLEO LOCAL2018-04-12 15:20:57Empleo
Plazo de presentación de solicitudes:
Del Jue, 05 Abr 2018 al Dom, 30 Sep 2018
Objeto:
Regular el procedimiento de concesión de ayudas a los proyectos dinamizadores del empleo local.
Destinatarios:
Las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro, de carácter privado, que realicen contrataciones de personas desempleadas con las condiciones establecidas en el Decreto.
Requisitos:
Serán subvencionables los contratos laborales por tiempo indefinido a jornada completa, que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen con trabajadores desfavorecidos, que en el momento de la contratación se encuentren inscritos como demandantes de empleo, no ocupados, en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
b) Cada entidad deberá realizar un número mínimo de contrataciones de acuerdo con las previsiones del decreto regulador.
Importe:
4.000 euros, cuando el contrato se formalice con un hombre.
4.500 euros, cuando el contrato se formalice con una mujer.
La cuantía de la subvención se incrementará en un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación. Este incremento del 20% de la ayuda también se hará en el territorio de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha.
Criterios:
El sistema de concesión será por concesión directa, la instrucción la realizará las Direcciones Provinciales de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo.
Lo resolverá la Dirección General de Programas de Empleo, otorgándose según el orden de entrada de las solicitudes, siempre que se cumplan los requisitos establecidos y se acompañe la totalidad de la documentación exigida en cada tipo de ayuda, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria que se publicará anualmente mediante resolución.
Documentación a aportar:
Documentación a aportar al ANEXO I:
Escritura pública de constitución y estatutos debidamente inscritos en el registro correspondiente, Número de Identificación Fiscal (NIF) y escritura de apoderamiento de la persona que actúa en nombre y representación de la persona jurídica.
Si es persona física, documentación acreditativa del poder de su representante, en su caso.
Lugar de presentación:
Las solicitudes se dirigirán a la Dirección General competente en materia de empleo:
Únicamente mediante el envío telemático de los datos, con firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la siguiente dirección http://www.jccm.es.
Marco legal:
DOCM: 04/04/18 Decreto 14/2018, de 27 de marzo, por el que se regula la concesión directa de subvenciones de carácter incentivador para proyectos dinamizadores del empleo local. Extracto BDNS (Identif.): 392022.
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.
DOCM: 13/02/08 Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
Reglamento (UE) nº 651/2014, de la Comisión de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
Adjuntos: