• 2019-05-28 15:14:32
    Info General

    Plazo de presentación de solicitudes:

    Del Jue, 23 Mayo 2019 al Lun, 22 Jul 2019
    Objeto:
    Financiación de parte de la renta a satisfacer por los arrendatarios de las viviendas alquiladas, facilitando el acceso y la permanencia en la misma a personas físicas pertenecientes a sectores de población con escasos medios económicos, así como a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que destinen viviendas arrendadas a alojar personas con especiales necesidades, perteneciente a colectivos de atención preferente.
    Destinatarios:
    - Las personas físicas mayores de edad que sean titulares de un contrato de arrendamiento de vivienda que constituya el domicilio habitual y permanente de la unidad de convivencia, cuya renta no supere la cuantía total de 500 euros mensuales.

    - Las asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones que sean titulares de un contrato de arrendamiento, cuya renta no supere la cuantía de 600 euros mensuales, que destinen la vivienda a alojar a personas con especiales necesidades.
    Requisitos:
    a) Ser titular, en calidad de arrendatario, de un contrato de arrendamiento de vivienda sobre un inmueble ubicado en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    b) Que la vivienda arrendada, constituya la residencia habitual y permanente del arrendatario.
    c) Que la suma de los ingresos de todos los miembros de la unidad de convivencia sean superiores a 0.5 veces IPREM.
    d) Que la renta establecida en el contrato de arrendamiento de vivienda, incluida los gastos de comunidad, no supere la cuantía total de 500 euros mensuales en el programa de jóvenes y en el programa general. En el programa de ayuda a asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, la renta no puede superar los 600 euros mensuales.
    e) Tener el domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
    Importe:
    Siempre que la renta del alquiler no supere los 500 euros, las ayudas tendrán una cuantía del 40% en el programa general, que podrá llegar hasta el 50% de la renta mensual en el caso de que los solicitantes tengan 65 años, siendo del 50% de la renta en todo caso en el programa de jóvenes.

    Tendrá una cuantía del 50% de la renta mensual en el programa de ayuda para asociaciones, entidades del tercer sector y fundaciones, siempre que dicha renta no supere los 600 euros.
    Criterios:
    Concurrencia competitiva para grupo general y jóven, valorándose ingresos de solicitantes y con límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia (LIUC) además de lo previsto en cada programa.

    Se priorizar solicitudes por colectivos preferentes,aplicando la fórmula 1-IUC/CLIUC.

    IUC= Ingresos, en euros
    CLIUC=Cuantía, en euros del límite máximo de ingresos de la unidad de convivencia que permite el derecho a la ayuda.

    Para asociaciones, entidades y fundaciones, concurrencia con prelación temporal.
    Documentación a aportar:
    a) Solicitud de ayuda firmada, según el modelo establecido en la convocatoria, con indicación expresa de las declaraciones de no incurrir en prohibiciones establecidas en la Ley General de Subvenciones.
    b) Copia del contrato escrito de arrendamiento de vivienda, en el que conste el NIF del arrendatario, la referencia catastral de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento (en el caso de que no existiera la referencia catastral de la vivienda arrendada, el solicitante deberá aportar al expediente certificado emitido por la Gerencia Territorial del Catastro o la referencia catastral del suelo o de la finca en que se halla la vivienda, siempre que, a juicio de los Servicios Periféricos de la Consejería competente en materia de vivienda que correspondan, dichos documentos, complementados, en su caso, con otra información adicional, permitan verificar la identificación de la vivienda), número de cuenta bancaria del arrendador.
    c) Volante o certificado de empadronamiento (vigente) de la unidad de convivencia en el que aparezcan todas las personas que habitan en la vivienda.
    d) Resguardo justificativo de estar al corriente de pago de la renta del alquiler (copia de la última transferencia, del recibo domiciliado pagado o del ingreso en cuenta).
    e) En caso de formar parte de alguno de los colectivos de atención preferente justificación de pertenencia al mismo.
    f) Justificación de que se es titular de la cuenta bancaria donde se abonará la ayuda. Si existen varios firmantes del contrato como inquilinos, todos ellos deberán ser titulares de la cuenta bancaria en la que solicitan que se les sea abonada la ayuda.
    g) En el caso de ser extranjero no comunitario, se adjuntará en todo caso el permiso de residencia vigente.
    h) Acreditación de la representación del solicitante, (Anexo IV) cuando se formule la solicitud por persona distinta de los posibles beneficiarios.
    Adjuntar los anexos aprobados por la convocatoria que fueran necesarios según el caso concreto.
    Lugar de presentación:
    En la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla -La Mancha, www.jccm.es,
    Las personas físicas podrán presentarlo en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y mediante el procesamiento de la solicitud por parte de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento.
    Información Adicional:
    Direcciones Provinciales de la Consejería de Fomento
    ALBACETE: 967 55 81 00
    CIUDAD REAL: 926 27 92 10
    CUENCA: 969 17 87 00
    TOLEDO: 925 26 70 70

    Delegación de Presidencia y Administraciones Públicas
    GUADALAJARA: 949 88 88 66




    Delegaciones de Servicios
    TALAVERA DE LA REINA: 925839100
    MOLINA DE ARAGÓN: 949 88 50 59

    Marco legal:

    Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
    DOCM: 29/11/02 Decreto Legislativo 1/2002, de 19/11/2002, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA
    Decreto 21/2008, de 05/02/2008, Consejo de Gobierno, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE DESARROLLO DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA EN MATERIA DE SUBVENCIONES, APROBADO POR DECRETO LEGISLATIVO 1/2002, DE 19 DE NOVIEMBRE
    DOCM: 08/08/18 Corrección de errores de la Orden 80/2018, de 22 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.
    Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
    Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público
    DOCM: 04/06/18 Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.
    Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021.
    DOCM: 22/05/19 Resolución de 15/05/2019, de la Dirección General de Vivienda y Urbanismo, por la que se convocan, para el año 2020, las ayudas reguladas en la Orden 80/2018, de 22 de mayo, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas al arrendamiento de viviendas.

    MÁS INFORMACIÓN: https://www.jccm.es/sede/tramite/I4L





    Adjuntos: