• 2019-05-29 15:35:22
    Empleo

    DECRETO 42/2019 (DOCM de 22/05/2019): incentivar la contratación indefinida en Castilla-La Mancha.

    BENEFICIOS

    CONTRATACION INICIAL

    - 5.300 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años, o este comprendida entre 45 y 54 años.
    - 4.000 euros por contrato, cuando la edad de la persona contratada este comprendida entre 30 y 44 años.
    - 6.000 euros por contrato cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor a 55 años.
    - Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de CLM, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses: A) 3.500 euros por contrato si es hombre y B) 4.000 euros por contrato si es mujer.

    • Estos importes se verán incrementados en 700 euros, cuando la persona contratada sea no perceptora de prestación o subsidio por desempleo, o se trate de primera contratación indefinida de trabajador autónomo o haya obtenido en los 6 meses anteriores a la fecha de contratación un certificado de profesionalidad.
    • Se incrementará en 1000 euros, sobre las cuantías iníciales cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos de víctimas de violencia de género o riesgo de exclusión social.

    TRANSFORMACION DE CONTRATO TEMPORAL A INDEFINIDO

    - 4.000 euros por contrato, cuando este sea un hombre.
    - 4.000 euros por contrato, cuando este sea una mujer entre 30 y 44 años
    - 5.300 euros por contrato, cuando este sea una mujer menor de 30 años o mayor de 44 años.

    CONVERSION DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EN CONTRATO INDEFINIDO A JORNADA COMPLETA (SOLO PARA MUJERES).

    - 2.500 euros por contrato.
    - Se incrementará en 1000 euros, sobre las cuantías iníciales cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los colectivos de víctimas de violencia de género o riesgo de exclusión social.

    CONTRATOS EXCLUIDOS (NO DAN DERECHO A BONIFICACIÓN)

     Relaciones laborales de carácter especial
     Contratación de familiares del empresario o de los directivos/administradores y contratación de directivos/administradores
     Contratación que dé lugar a la inclusión en un sistema especial del Régimen General de la Seguridad Social (Agrario, Empleados de Hogar, etc…).
     Contratación de empleados al servicio del Sector Público.
     Contratación de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha del contrato hubiesen prestado servicios en la misma empresa o entidad mediante un contrato indefinido.


    REQUISITOS Y OBLIGACIONES


    PARA CONTRATACIONES INICIALES

     Las contrataciones se formalizarán con personas inscritas como demandantes de empleo en las oficinas de Castilla la Mancha, no ocupadas y siempre que sean desempleados de larga duración. Se entiende como tales las que figuren inscritas como demandantes al menos 12 meses dentro de los últimos 18 meses. Para que la contratación pueda ser subvencionada, además en algún momento del periodo de los 18 meses previos a la contratación subvencionada, la persona desempleada ha debido tener asignado un técnico en su proceso de inserción profesional por parte del Servicio Público de Empleo de Castilla la Mancha.
     Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de 6 meses en los últimos 12 meses.

     Que la contratación sea a jornada completa.


    PARA TRANSFORMACIONES A INDEFINIDO

     Que la transformación se realice con personas mayores de 45 años, excepto cuando se realice con mujeres en los que no se exige esta condición de la edad.

     Que la transformación se formalice como máximo en los 6 primeros meses desde que se realizó el contrato temporal.

     Que la contratación sea a jornada completa.


    PARA CONVERSION DE CONTRATO A TIEMPO PARCIAL EN CONTRATO A JORNADA COMPLETA (SOLO PARA MUJERES).


     Mujeres con contrato a tiempo parcial que se conviertan en contratos por tiempo indefinido y a jornada completa.


    REQUISITOS Y OBLIGACIONES PARA TODOS LOS CASOS.

     Que el puesto de trabajo objeto de subvención se genere en el territorio de Castilla la Mancha.

     Estar y mantenerse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de seguridad social.
     No haber extinguido contratos de trabajo, bien por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido declarados judicialmente o RECONOCIDOS POR LA EMPRESA como improcedentes, bien por despidos colectivos que hayan sido declarados no ajustados a Derecho, en los seis meses anteriores a la celebración de los contratos que dan derecho a la subvención.
     El contrato debe suponer un incremento neto del nivel de empleo fijo con relación a la plantilla en los 90 días anteriores a la contratación.

     Mantener el puesto trabajado subvencionado por un mínimo de 36 meses y el número de contratos indefinidos en los centros de trabajo que tuviera la empresa en Castilla la Mancha por un periodo mínimo de 12 meses.
     No haber sido excluidos del acceso a este tipo de beneficios como consecuencia de la comisión de infracciones graves o muy graves que llevan aparejada tal sanción accesoria (infracciones de los artículos 16, 22.2 y 23 de la LISOS).
     Disponer de un Plan de Prevención de Riesgos Laborales, conforme a la Ley 31-1995.





    INCUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS

    Con carácter general reintegro de las cantidades dejadas de ingresar con el recargo e interés de mora correspondiente, sin perjuicio de posibles sanciones de acuerdo con la Ley de Infracciones y sanciones en el orden social.


    En el caso de que el contrato indefinido objeto de la subvención se extinguiera por dimisión, muerte jubilación o incapacidad permanente o gran invalidez, despido disciplinario procedente o dentro del periodo de prueba, se podrá sustituir al trabajador dentro del periodo de 1 mes. En caso de que la causa de la extinción fuera por causa distinta a las anteriores se tendrá que devolver el importe de la subvención integro.


    En el caso de que algunos de los contratos indefinidos no subvencionados se hubieran extinguido por dimisión, muerte jubilación o incapacidad permanente o gran invalidez, despido disciplinario procedente o dentro del periodo de prueba, se podrá sustituir al trabajador dentro del periodo de 1 mes. En caso de que la causa de la extinción fuera por causa distinta a las anteriores se tendrá que devolver el importe de la subvención integro.


    PLAZO PRESENTACIÓN SOLICITUDES

    • El plazo de presentación de solicitudes será hasta el 30-11-2019.





    Adjuntos: