• 2019-10-14 14:07:36
    Info General

    En el mes de mayo un consumidor con más de 70 años recibe de forma inesperada la visita de un comercial quien tenía como objetivo realizar unas ventas de los artículos con los que trabaja. Son diversas las empresas que trabajan de esta manera vendiendo sistemas de depuración de agua, sistemas de masajes, colchones con cualidades para el descanso… de tal forma que, tras dudarlo mucho, el consumidor aceptó realizar la compra de algunos de los artículos.

    En este caso, la compra ascendía a la cantidad de 2.500€ y se pagarían mediante un contrato de crédito al consumos que facilitaba el propio comercial a través de empresas de crédito que no tienen oficinas y lo abonaría mensualmente en el plazo de 3 años.

    El problema surge cuando transcurre el tiempo de entrega de esos bienes y no los recibe, por tanto, se pone en contacto con el comercial pero este no atiende las llamadas. La situación se agrava en el momento en que la empresa que concedió el crédito empieza a girar por cuenta bancaria las cuotas mensuales del préstamo.

    Transcurridos unos meses en los que el consumidor paga sus cuotas, no recibe los artículos comprados mediante financiación y tras reclamar por su cuenta a la empresa que concedió el crédito de forma infructuosa, decide presentar la reclamación en la OMIC de la Mancomunidad.

    Una vez que se inician los trámites por parte de la OMIC y nos ponemos en contacto con la empresa de crédito, se realizan las gestiones necesarias para aclarar la ineficacia del contrato de consumo y, por tanto, la ineficacia del contrato de crédito al consumo según la ley 16/2011 de 24 de junio de contratos de crédito al consumo.

    En definitiva, se consiguió la devolución de las cuotas abonadas del préstamo y la anulación del resto de cuotas por valor, total de 2500€





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