• 2020-03-30 18:25:15
    Info General

    Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.

    El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, ha anunciado la paralización de todas las actividades no esenciales desde EL LUNES 30 DE MARZO y hasta EL JUEVES 9 DE ABRIL, AMBOS INCLUSIVE, lo que se ha aprobado después en un Consejo de Ministros extraordinario.

    A raíz de esta decisión, todos los trabajadores ocupados en actividades no esenciales deberán quedarse en casa, pero mantendrán el sueldo. Tendrán un permiso retribuido "recuperable", lo que significa que, una vez cese la restricción a la actividad, irán recuperando las horas de trabajo no ejercidas de manera paulatina y espaciada en el tiempo.

    ¿CUÁLES SON LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS QUE SE CONTINÚAN CONSIDERANDO ESENCIALES?

    JUSTICIA
    Abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos de la administración de Justicia.

    ABOGADOS
    Podrán realizar desde su despacho los desplazamientos necesarios para asistir a las actuaciones procesales.

    EMPRESAS ADJUDICATARIAS
    Trabajadores de empresas adjudicatarias de contratos públicos que sean indispensables para mantener estos servicios.

    HOSTELERÍA
    Trabajadores de las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.

    ABASTECIMIENTO
    Trabajadores que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios y los necesarios para la protección de la salud.

    TRANSPORTE
    Trabajadores del transporte que se continúe desarrollando desde la declaración del estado de alarma.

    SEGURIDAD DEL ESTADO
    Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, Instituciones Penitenciarias, protección civil, salvamento, tráfico y Fuerzas Armadas.

    SEGURIDAD PRIVADA
    Personal de las empresas de seguridad privada que presta servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia.

    SERVICIOS FINANCIEROS
    Trabajadores de empresas de servicios financieros y de seguros.

    SANIDAD
    Trabajadores de los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los que atiendan mayores, personas dependientes o personas con discapacidad, así como las personas que trabajen en empresas, entidades y centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el Covid-19.

    MEDIOS DE COMUNICACIÓN
    Trabajadores de puntos de venta de prensa y de medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como de su impresión o distribución.

    EMPLEADAS DEL HOGAR
    Empleadas del hogar y personas cuidadoras.

    SIDERURGIA
    Trabajadores de la industria electrointensiva, siderúrgica y altos hornos y minera, y de calefacción o aire acondicionado.

    BATERÍAS DE PLOMO
    Trabajadores de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo y de materiales para servicios sanitarios.

    CICLO CONTINUO
    Trabajadores de plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción pueda ocasionar daños graves.

    SECTOR AEROESPACIAL
    Trabajadores de la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades estratégicas para la economía.

    TELECOMUNICACIONES
    Trabajadores de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.

    VIOLENCIA DE GÉNERO
    Trabajadoras de empresas de servicios esenciales relacionados con las víctimas de violencia de género.

    PRESTACIONES PÚBLICAS
    Trabajadores de actividades necesarias para la gestión y abono de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas.

    NOTARÍAS Y REGISTROS
    Personal laboral de las notarías y registros necesarios para el cumplimiento de los servicios esenciales.

    SALUD PÚBLICA
    Todos los trabajadores de la salud pública y aquellos relacionados con la gestión de la emergencia sanitaria.

    FUNERARIAS
    Trabajadoras de los servicios funerarios, así como también de la construcción de nichos y otras actividades conexas.

    LIMPIEZA
    Servicios de limpieza, mantenimiento y vigilancia, y los que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos.

    INMIGRANTES Y REFUGIADOS
    Trabajadores de Centros de Refugiados y Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes.

    Adjuntamos el enlace para que puedan acceder al documento íntegro del Real Decreto.

    https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/29/pdfs/BOE-A-2020-4166.pdf

    CADA ACCIÓN CUENTA. ¡QUÉDATE EN CASA!