• 2020-04-22 12:27:33
    Info General

    -Suspensión de los desahucios.
    -Se suspenden los desahucios sin alternativa habitacional hasta seis meses después de la finalización del estado de alarma.
    -Prorrogas extraordinarias en los contratos de alquiler:
    Se prorrogan los contratos seis meses sólo para aquellos que concluyan entre el día 2 de abril y los dos meses a la finalización del estado de alarma. Se mantienen los términos y las condiciones. No puede subirse el alquiler.
    -Microcréditos sin intereses:
    Los microcréditos no tienen intereses, se podrán devolver en 6 años prorrogable a 10 años. SE SOLICITA EN EL BANCO.
    -Nuevo programas de ayudas que se incorporan al Plan Estatal de vivienda 2018-2021:
    Cada Comunidad Autónoma serán los órganos competentes
    -Distinción entre pequeños y grandes propietarios:
    Los pequeños propietarios recibirán el alquiler de forma íntegra.
    -Grandes tenedores podrán reducir la deuda a un 50% o podrá llegar a una moratoria el inquilino tendrá que pagar las cuotas fraccionadas durante al menos un años aunque haya finalizado el contrato. Por ejemplo, si tienes un contrato de alquiler con un gran tenedor (SAREB) y pides una moratoria tendrás que devolver el dinero fraccionado aunque el contrato de arrendamiento haya finalizado. SI tiene un contrato nuevo en otra vivienda, tiene que seguir pagando el fraccionamiento.
    Para más información, puedes consultar el Real Decreto-ley 11/2020, 31 de marzo por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19





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