• 2020-05-11 09:36:05
    Empleo

    El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), publicó el lunes 04/05/2020 los detalles y procedimiento de solicitud de dos nuevas ayudas por desempleo para EMPLEADAS DE HOGAR y para TRABAJADORES CON CONTRATO TEMPORAL SIN DERECHO A PARO que se hayan quedado sin empleo (o sin parte de los empleos en caso de trabajadores del hogar) a causa de la Covid-19.

    Tras la publicación en el BOE, tanto empleadas de hogar como contratados temporales sin derecho a prestación podrán solicitar desde el 4 de mayo los subsidios tramitando estas ayudas ante el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    Empleadas de hogar:
    La medida extraordinaria equipara al colectivo de trabajadores del hogar con cualquier otro trabajador afectado por un ERTE, ya que cobrarán un 70% de su base de cotización. Ese subsidio es compatible con otras actividades siempre que no se supere el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 950,00 euros al mes.

    ¿Quiénes pueden solicitar la ayuda?
    Podrán solicitarlo los trabajadores del hogar dados de alta en la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma (14 de marzo) y que hayan dejado de prestar servicios, total o en parte, con carácter temporal, para reducir el riesgo de contagio, por causas ajenas a su voluntad o bien haya sido despedida por muerte o cualquier otra causa de fuerza mayor que imposibilite definitivamente la prestación del trabajo.

    ¿De cuánto es el subsidio?
    La cuantía del subsidio extraordinario por falta de actividad será el 70% de la base reguladora correspondiente a la actividad que se hubiera dejado de desempeñar. El tope máximo es el salario mínimo, es decir, 950,00 euros mensuales.
    Al ser diaria, se calculará la base de cotización del empleado de hogar correspondiente al mes anterior dividida entre 30.

    ¿Pagará el Estado la cotización a la Seguridad Social durante el tiempo de cobro?
    No. El Servicio Público de Empleo Estatal no efectuará la cotización a la Seguridad Social durante la percepción del subsidio extraordinario.

    ¿Cuándo cobrará el trabajador el subisidio?
    Se abonará el día 10 de cada mes en la entidad bancaria facilitada en la solicitud.




    ¿Cómo solicitarlo?
    El subsidio extraordinario deberá solicitarse presentando el formulario disponible en la sede electrónica (SEPE) debidamente cumplimentado. “Solicitud de subsidio extraordinario sistema especial empleados del hogar (COVID-19)”, documento pdf que permite rellenarlo online o bien descargarlo e imprimirlo. Si se rellena el formulario de manera manual, hay que escribir con letra mayúscula que resulte legible y usando bolígrafo negro o azul.

    La presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios electrónicos a través de la sede electrónica del SEPE o del Registro Electrónico General de la Administración General del Estado.

    • ONLINE: en la SEDE www.sepe.es, siempre que se disponga de DNI electrónico, certificado electrónico o Cl@ve.

    • PRESENCIAL: descargar e imprimir la solicitud y presentarla en cualquier oficina de asistencia en materia de registros, o en las oficinas de correos, dirigiéndola a Unidad Subsidio Empleadas Hogar. Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, Calle Condesa de Venadito Nº 9, 28027-Madrid.

    ¿Qué documentación hay que aportar?
    Otra documentación obligatoria que debe presentar junto a la solicitud:
    1. Fotocopia del documento que acredite su identidad (DNI, NIE, TIE o pasaporte)
    2. Fotocopia del documento que acredite la identidad de todos sus empleadores de hogar (DNI, NIE, TIE o pasaporte)
    3. Declaración responsable del empleador/es de hogar (se encuentra en la web del Sepe que se apunta al final de este documento).
    4. Acreditación de baja en la Seguridad Social. Si el empleador de hogar despidiera o extinguiera el contrato para evitar el riesgo de contagio, NO será necesaria la Declaración Responsable mencionada, sino que se deberá presentar junto a la solicitud, cualquier documentación que acredite la baja en la Seguridad Social, o la carta de despido o la comunicación del desistimiento del empleador.

    ¿Cómo se demuestra el parón de la actividad?
    Si el trabajador sigue de alta en la Seguridad Social, aunque haya dejado de prestar servicios con carácter temporal, deberá presentar una declaración responsable firmada por el empleador en el que se señale el cese de la actividad. En el caso de que haya varios empleadores (por ejemplo varios domicilios) se deberá presentar una declaración por cada uno de los trabajos suspendidos total o parcialmente.

    Además, si el trabajador sigue trabajando en otros domicilios, deberá adjuntar una declaración responsable de esos empleadores en la que se recojan las retribuciones netas percibidas en cada una de ellas.





    ¿Cuánto dura este subsidio?
    Desde la fecha en que debido a la crisis del coronavirus, causó baja en la Seguridad Social o reducción de jornada, según conste en la Declaración Responsable, hasta un mes después del fin de la vigencia del estado de alarma. O si se recupera la jornada habitual de trabajo antes del fin del estado de alarma, la fecha fin del subsidio será la del día anterior a su reincorporación.

    Más información e instrucciones:
    https://www.sepe.es/HomeSepe/COVID-19/subsidio-extraordinario-personas-empleadas-hogar.html