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DESPLAZAMIENTO A HUERTOS DE AUTOCONSUMO2020-05-12 20:45:18Info General
La Orden SND/381/2020, de 30 de abril, permite la realización de actividades no profesionales de cuidado y recolección de producciones agrícolas.
Para ello se observarán las normas dictadas por la autoridad competente para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos, y siempre con sujeción a lo siguiente:
• El desplazamiento para el cuidado y recolección de los huertos queda autorizado, siempre que se hallen en el mismo término municipal al del domicilio, o en uno adyacente al mismo.
• En todo caso, todos los desplazamientos se realizarán con observancia de las normas dictadas por las autoridades competentes para garantizar la protección de la salud y la seguridad de los ciudadanos.
• Los desplazamientos han de ser los mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario, salvo causa debidamente justificada.
• El desarrollo de los trabajos a los que se refiere esta orden se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y por el tiempo indispensable.
• No está autorizado el desplazamiento a huertas ubicadas en segundas residencias o huertas de recreo.
• Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado podrán requerir la acreditación de la titularidad o el derecho de explotación de la huerta, así como recabar información sobre las tareas agrícolas que se estén realizando.