• 2020-05-20 15:15:08
    Info General

    Con motivo de la situación y evolución del Coronavirus (COVID-19) y conforme al Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social de la COVID-19 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.m) de la Ley 7/1985,de 2 de Abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Ayuntamiento ha aprobado, entre otras, las siguientes medidas que afectan a las empresas y vecinos de nuestro municipio:
    • Dejar en suspenso el cobro de las cuotas de la tasa municipal relativa a los recibos de las Escuelas culturales y deportivas y Escuela de Adultos con fecha de efectos desde el 1 de marzo de 2.020 y hasta que comience la prestación ordinaria del servicio a los usuarios. En caso de que la actividad se retome en día que no coincida con el primer día del mes de que se trate, se devengará el importe prorrateado por los días efectivamente prestados.

    • Dejar en suspenso el cobro de las cuotas de la tasa municipal relativa a los recibos de la Escuela Infantil “El Jardín de los Sueños” con fecha de efectos desde el 1 de marzo de 2.020 y hasta que comience la prestación ordinaria del servicio a los usuarios. En caso de que la actividad se retome en día que no coincida con el primer día del mes de que se trate, se devengará el importe prorrateado por los días efectivamente prestados. En caso de que la actividad no se retome hasta el próximo curso, se estará a las normas habituales de la tasa de la Escuela Infantil para el siguiente curso.

    • Dejar en suspenso el cobro de las cuotas de la tasa municipal relativa a los recibos de la Ocupación de la Vía Pública con Mercadillos con fecha de efectos desde el 1 de marzo de 2.020 y hasta que se permita abrir el mercadillo municipal. En caso de que el mercadillo municipal se permita instalar en día que no coincida con el primer día del mes de que se trate, se devengará el importe prorrateado por los días efectivamente prestados.

    • Dejar en suspenso el cobro de las cuotas de la tasa municipal relativa a los recibos de la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio (S.A.D.) con fecha de efectos desde el 14 de marzo de 2.020 hasta el 16 de abril de 2.020.

    • Dejar en suspenso para todo el año 2.020 la aplicación de la tasa reguladora de la ocupación de la vía pública con mesas y sillas para bares y establecimientos de hostelería en todo el municipio en cuanto al hecho imponible y el devengo de la tasa, dejando la Ordenanza vigente en lo demás, estando, por tanto sujeta al mismo régimen de solicitud y autorización, todo ello sin perjuicio de las normas que pudieran aplicarse sobre restricciones de dichos espacios, mediante normativa local, autonómica o nacional.

    • Ratificar la ampliación de plazos acordada por el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria en el Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) y de cuantos impuestos tenga delegada la gestión en el citado Organismo Autónomo.





    Adjuntos: