• 2020-05-27 21:07:09
    Info General

    Objeto:
    La finalidad de estas subvenciones consiste en incrementar las medidas sanitarias y de seguridad en los establecimientos de comercio, restauración y hostelería de Castilla-La Mancha, con el fin de mejorar y/o aumentar el número de reservas y el volumen de negocio en dichos sectores.
    Destinatarios:
    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en el presente decreto las personas físicas o jurídicas que desarrollen en Castilla-La Mancha una actividad comercial incluida en alguno de los epígrafes del impuesto de actividades económicas que figuran en el anexo III o que sean titulares de bares, cafeterías o restaurantes incluidos en el Registro General de Empresas, Establecimientos, Asociaciones de Propietarios Turísticos y Entidades Turísticas o Empresariales de Castilla-La Mancha, que han visto suspendida su actividad durante el establecimiento del estado de alarma, conforme al Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19, y que para el reinicio de su actividad deban adaptarse a los protocolos sanitarios establecidos para cada uno de los sectores mencionados.
    Requisitos:
    Los previstos en el artículo 5.2 del Decreto por el que se regula la concesión directa de subvenciones para la adquisición de elementos de protección sanitaria en los establecimientos de comercio, hostelería y restauración de Castilla-La Mancha.
    Importe:
    La cuantía máxima de la subvención será de 400,00 €.
    Criterios:
    El orden de prioridad para la adjudicación de las ayudas, se realizará en función del orden de la presentación de las solicitudes hasta agotar el crédito presupuestario establecido.
    Documentación a aportar:
    1º- Anexo II Cuenta justificativa.

    2º - Las factura/s o documento/s de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, y sus justificantes de pago, emitidos conforme a la Orden de 7 de mayo de 2008, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regula la forma de acreditación del pago efectivo del gasto realizado en materia de subvenciones.

    3º - En su caso, relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

    4º - En su caso, documento de representación para aquellos casos en que se presente la solicitud por un representante sin certificado de representación (con certificado de persona física).

    5º - En el caso de no autorizar la consulta del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), documento que relacione los epígrafes del IAE en los que está dado de alta.

    Lugar de presentación:
    Las solicitudes se presentarán de forma telemática con firma electrónica, a través del formulario normalizado del decreto, que se incluirá en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    https://www.jccm.es/sede/ventanilla/electronica/LDI

    Información Adicional:
    dgtca.economiaempresasempleo@jccm.es








    Adjuntos: