• 2020-06-14 18:16:09
    Empleo

    ¿Qué es?
    Se trata de una prestación mensual para los hogares en riesgo de pobreza que corre a cargo de la Seguridad Social. El IMV cubrirá la diferencia entre los ingresos familiares (incluidos salarios) y el umbral fijado para ese tipo de hogar denominado "renta garantizada".

    ¿Qué importe tiene?
    La cuantía de la renta mínima oscila entre los 461,50 € para un adulto que viva solo y los 1.015,00 € para hogares de cinco miembros (2 adultos con 3 hijos o 3 adultos y 2 niños). La cuantía inicial se amplía en 139,00 € por persona adicional. En el caso de las familias monoparentales se les garantiza una renta de entre 700,00 € y 977,00 €, dependiendo del número de hijos. Estos hogares tienen un complemento de 100,00 €. Para el ejercicio 2020, la cuantía anual de renta garantizada en el caso de un beneficiario individual asciende a 5.538,00 €.

    ¿Cuáles son los requisitos?
    Para solicitar la renta mínima es necesario ser residente en España, tener entre 23 y 65 años, haber vivido al menos 3 años de forma independiente y cotizado 1 año a la Seguridad Social. Lo pueden cobrar personas de 18 años con hijos a cargo que lleven un 1 de residencia legal en España.
    Los requisitos son más flexibles para las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
    Los perceptores deberán hacer la declaración de la renta y solo podrán ausentarse de España durante 15 días sin comunicación previa, si se ausentan más de 90 días sin justificarlo incurren en una infracción muy grave.

    ¿Cómo se comprobará el nivel de renta?
    A los solicitantes se les hará un test de patrimonio neto, ingresos menos deudas, y se descontará el valor de la vivienda habitual. El límite de patrimonio aumenta en función del número de personas del hogar y parte de 16.614,00 € para 1 persona que viva sola, hasta 43.196,00 € en el caso de una familia de cuatro personas. El patrimonio neto no debe exceder en tres veces la renta anual percibida.

    ¿Qué ingresos sirven de referencia?
    De forma general, el cálculo se realizará sobre los ingresos del año anterior. En este ejercicio, como la crisis sanitaria ha provocado un empobrecimiento súbito de muchas familias, se podrá acceder al IMV con una declaración responsable si la proyección de ingresos anuales cae por debajo del umbral de renta garantizada. No se tendrán en cuenta las ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido concedidas para cubrir una necesidad específica (becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia, y otras similares).


    ¿Quién controla que se cumplan los requisitos?
    El Instituto Nacional de la Seguridad Social vigilará los requisitos y que los hogares sean reales, es decir, que no se generen para cobrar la renta mínima lo que se comprobará con el libro de familia y el padrón municipal. Además es necesario presentar la declaración de la renta. Las ayudas quedan anotadas en el registro de prestaciones sociales públicas al que sustituirá una "tarjeta social digital".

    ¿Puedo trabajar y cobrar la renta mínima?
    Sí, el empleo es compatible con el ingreso mínimo vital durante un tiempo, pero el Ministerio de Seguridad Social aún no ha detallado los plazos. La ayuda va ligada a la búsqueda activa de trabajo.

    ¿Cuándo se solicita y se cobra la prestación?
    Se podrá solicitar a partir del 15 de junio, el Real Decreto ha entrado en vigor el lunes 1 de junio. El Ejecutivo se ha comprometido a qué se cobre en el mes de junio, a medida que vayan llegando las solicitudes.
    El Instituto Nacional de la Seguridad Social resolverá y notificará al solicitante en el plazo máximo de 3 meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. En el caso de no hacerlo, se entiende que la prestación ha sido denegada.

    ¿Cómo se cobrará el ingreso mínimo vital?
    En un principio se barajó un cobro trimestral, pero finalmente se abonará de forma mensual en 12 pagas mediante una transferencia bancaria. Todas las solicitudes que se cursen desde ahora hasta el 15 de septiembre se cobrarán con carácter retroactivo desde el 1 de junio.

    ¿Dónde se pide la renta mínima?
    No es necesario acudir a una oficina de la Seguridad Social (CAISS) para solicitar el ingreso mínimo vital.
    En este momento los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS) permanecen cerrados. A medida que la situación sanitaria lo permita los CAISS irán reabriendo sus servicios de atención al público de forma escalonada y con un estricto control de aforo. Esto hará que en ocasiones no resulte posible obtener una cita para ser atendido presencialmente.
    Por ello es muy recomendable utilizar los servicios web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la Sede electrónica de la Seguridad Social, donde los ciudadanos, con un teléfono móvil, una tablet o desde un ordenador, pueden presentar su solicitud de forma segura cualquier día de la semana y a cualquier hora, sin necesidad de certificado electrónico o Cl@ve, ni realizar desplazamientos
    ¿Cómo presentar la solicitud por internet?
    Para presentar la solicitud por internet, a partir del 15 de junio, habrá dos posibilidades:
    • Si no se tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve para identificarse se puede usar el Servicio Ingreso Mínimo Vital sin certificado.
    Se le ofrece un formulario en el que tendrá que incluir su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia. Tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud.
    • Si se tiene certificado electrónico o contraseña cl@ve recomiendan que se utilice el Servicio Ingreso Mínimo Vital con certificado o contraseña. Se accederá a un formulario en PDF en el que incluir la información necesaria y, como en el caso anterior, se tendrá que adjuntar una imagen de su documento de identidad y de los documentos necesarios para resolver su solicitud. Se puede utilizar este servicio a través de otra persona que disponga de certificado electrónico o contraseña cl@ve, que actuará como su representante para este trámite.

    ¿Cómo se si tengo derecho?
    La Seguridad Social ha puesto en marcha un simulador para comprobar si se tiene derecho al ingreso mínimo vital y calcular su cuantía aproximada.
    https://ingreso-minimo-vital.seg-social-innova.es/

    También ofrece un teléfono de información gratuita 900 20 22 22 en horario de 09:00 a 14:30 horas y un asistente virtual para todo tipo de trámites.






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