• 2020-06-23 12:18:44
    Sanidad

    Desde las 00:00 horas del domingo, 21 de junio, Castilla-La Mancha, como el resto del territorio nacional, estamos en la ansiada “Nueva Normalidad” después de pasar por las diferentes y asimétricas fases de la desescalada durante el largo y necesario proceso de confinamiento que nos hemos visto inmersos a causa de la pandemia producida por el coronavirus, COVID-19.

    El Gobierno Regional ha redactado y publicado un decreto para regular e informar de las normas y actuaciones que se deben llevar a cabo durante la Nueva Normalidad: Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

    Éstas son algunas de las normas que se deben tener en cuenta para con su cumplimiento contribuir a superar la grave situación que estamos atravesando a causa de la pandemia por coronavirus:

    ✅ Está permitida la movilidad entre provincias sin ninguna restricción, salvo cumplir con las medidas de seguridad establecidas.

    ✅ Aforos máximos, en las diferentes actividades comerciales (Centros Comerciales y demás), correspondiente al 75% del autorizado para cada una de ellas, con algunas excepciones como el pequeño comercio, donde no habrá limitaciones. Allí donde no haya aforo predeterminado, se contempla un mínimo de cuatro metros cuadrados por cada persona asistente y que a partir de ese aforo se establezcan los cálculos oportunos.

    ✅ El número máximo de personas que pueden estar en un mismo grupo será de 25. Tengamos claro que este número no es un “aforo” de asistencia de personas a espacios cerrados. En establecimientos de interior puede haber más, pero distribuidas en grupos que nunca sean mayores de 25 personas.

    ✅ El decreto, con carácter general, exige medidas estrictas y escrupulosas de limpieza e higiene en todos los establecimientos de uso público. Además de la limpieza ordinaria, se ordena la desinfección, al menos una vez, entre la apertura y el cierre de la jornada en que los establecimientos estén abiertos.

    ✅ Los centros deportivos pueden utilizar el 75% del aforo y el uso de las zonas comunes, como vestuarios y duchas, será del 50%. Se permite la práctica de deporte en grupos de hasta 25 personas sin contacto.

    ✅ En cuanto a la actividad federada, se podrá realizarse de forma individual o colectiva, sin contacto físico y hasta un máximo de veinticinco personas de forma simultánea en el caso de los entrenamientos. En el caso de realizarse en instalaciones deportivas, la práctica se ajustará, además, a los términos establecidos para las mismas. Las federaciones deportivas deberán disponer de un protocolo para entrenamientos y competición, con las actuaciones preventivas pertinentes, así como las situaciones potenciales de contagio, atendiendo a las directrices reconocidas por las autoridades sanitarias, y en el que se establezcan las medidas de tratamiento de riesgo de contagio adaptadas a cada situación particular. Podrá haber público, pero deberá permanecer sentado y sin superar el 75% del aforo permitido, con un límite de 300 personas para lugares cerrados y mil con actividades al aire libre.

    ✅ Las actividades de tiempo libre infantil y juvenil tienen permitido el 75% del aforo.

    ✅ Las bodas tienen que cumplir con el 75% de aforo para celebraciones realizadas en establecimientos de hostelería, con un máximo de 250 personas sin son al aire libre y 150 si son en espacio cerrado.

    ✅ En los velatorios se mantiene un máximo de 50 personas al aire libre y 25 en espacios cerrados.

    ✅ Respecto a la organización de fiestas durante las próximas semanas, el decreto recomienda que no se celebren actividades de este tipo hasta el 15 de julio y que en el caso de que quieran organizarse, la Administración regional exigirá un plan de contingencia riguroso que garantice el cumplimiento de la normativa general del 75% y de las distancias de seguridad.

    ✅ Los mercadillos, en esta Nueva Normalidad, pueden incrementar su aforo hasta el 75%, el máximo de ocupación, dando prioridad a los vendedores de productos de primera necesidad y manteniendo una distancia de metro y medio, como mínimo, entre puestos de venta.

    ✅ Los centros de formación no reglada, como las autoescuelas, pueden funcionar con, igualmente, con un aforo del 75%.

    ✅ En los establecimientos de hostelería se puede mantener ese aforo máximo, 75%, pero se permite que las terrazas al aire libre puedan ocuparse al 100%.

    ✅ El aforo máximo del 75% se mantiene en las zonas comunes de los hoteles y en los locales de discotecas y bares; con la salvedad de las pistas de baile, que sólo se pueden utilizar como espacios de mesas.

    ✅ En los albergues, la única excepción en este porcentaje de aforo, se ha establecido el 50% de la capacidad máxima.

    ✅ Las bibliotecas, museos, parques arqueológicos y similares mantienen la norma general del 75% de aforo y un máximo de 25 personas por cada grupo.

    ✅ En los campamentos urbanos o no urbanos, aunque ese porcentaje de aforo máximo se mantiene, la limitación de los grupos será de un máximo de 15personas, niños y niñas.

    ✅ Los centros socio-sanitarios permanecerán cerrados, así como los centros de día que estén anexos a residencias de mayores. Los que no se encuentren en esta situación podrán abrir para la atención a personas en situación de dependencia. Precisamente, respecto a las residencias, el Gobierno regional permitirá a partir del lunes, día 22 de junio, visitar aquellas sin ningún caso de COVID-19, solo una persona cada vez y únicamente una vez a la semana.

    El vicepresidente del Gobierno regional ha remarcado que este decreto supone una “flexibilización” de las medidas que hasta el momento han regido en Castilla-La Mancha. Se configuran todas como una “primera fase” que se mantendrá hasta el 15 de julio, fecha en la que se analizará la situación sanitaria “para ver si se puede seguir avanzando” en la relajación de medidas.

    En el decreto se hace un llamamiento a la responsabilidad ciudadana en el ámbito privado, tanto en la congregación de personas como en las medidas de distanciamiento e higiene.

    Facilitamos un enlace para que puedan consultar al detalle el decreto al que nos referimos:

    https://www.dclm.es/ARCHIVO/documentos/noticias/102906/1592646042-2020-4005

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