• 2020-08-22 17:38:43
    Info General

    La nueva normativa de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla-La Mancha entrarán en funcionamiento a las 00:00 horas de la noche del sábado a domingo.

    Tras la publicación de la orden publicada por parte del Ministerio de Sanidad el pasado 14 de agosto de 2020, en nuestra comunidad autónoma, como en el resto del territorio español, ha sido necesario modificar el Decreto vigente 24/2020, de 19 de junio, con la finalidad de adoptar una serie de medidas dirigidas a controlar los brotes detectados en el ámbito social relacionados con reuniones familiares o de amigos, encuentros en locales de ocio nocturno, teniendo que reducir los grupos de reunión a diez personas y otras medidas que les relacionamos a continuación:

    ???? No se permitirán eventos multitudinarios en los que no se pueda controlar el aforo y no pueda garantizarse una butaca preasignada, considerando a efectos de este decreto como evento multitudinario, aquel que concentre simultáneamente a cien o más personas en espacios abiertos, y cincuenta o más personas en espacios cerrados.

    ???? Los establecimientos de hostelería y restauración, incluidas terrazas, deberán garantizar la distancia interpersonal mínima de un metro y medio en el servicio en barra.

    ???? Se debe garantizar una distancia mínima entre mesas o agrupaciones de mesas de un metro y medio, con un máximo de diez personas por mesa o agrupación de ellas. La mesa o agrupación de mesas que se utilicen para este fin, deberán ser acordes al número de personas, permitiendo que se respete la distancia mínima de seguridad interpersonal.

    ???? Se establece como horario de cierre de los establecimientos la 1:00h como máximo, sin que puedan admitirse nuevos clientes a partir de las 00:00h.

    ???? Se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público.

    ???? Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, debidamente habilitadas con un límite máximo, en cada momento, de veinticinco personas en espacios al aire libre y de diez personas en espacios cerrados, sean o no convivientes.

    ???? La participación en la comitiva fúnebre de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, entre familiares y allegados, además del ministro de culto o persona asimilada.

    ???? Para poder conseguir un adecuado control sobre la evolución de la epidemia, y en consideración del elevado riesgo de transmisión en la celebración de estos eventos, se suspenden la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares.

    ???? En el caso de los mercadillos, no podrán superar el cincuenta por ciento de los puestos habituales o autorizados, cuando no se disponga del espacio suficiente para cumplir con las medidas de distanciamiento establecidas, mínimo tres metros a cada lado entre puesto y puesto.

    ???? En los cines, teatros, auditorios, circos de carpa y espacios similares destinados a espectáculos públicos y actividades recreativas que realicen su actividad en lugares cerrados, podrán desarrollar ésta contando con butacas preasignadas, siempre que no superen el 75% del aforo permitido en cada sala, y con un límite máximo de 150 personas.

    ???? En lo que respecta a actividades y festejos taurinos, todas las plazas, recintos e instalaciones taurinas podrán desarrollar su actividad siempre que cuenten con butacas preasignadas, y no se supere el 50% del aforo autorizado.

    ???? Se limita a 10 personas el aforo máximo de reuniones familiares y se restringen las salidas de personas mayores residentes en centros de mayores.

    ???? Se suspenden las actividades educativas y de ocio infantil; es decir, los campamentos de verano.

    ???? Suspendidas las fiestas populares (ocio).

    ???? Prohibido el consumo de bebida y comida en el transporte público.

    ???? Prohibido el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.

    ???? Cierre de discotecas, salas de baile, bares de copas y clubs o locales de alterne; en definitiva, cualquier local de ocio nocturno.

    ???? Cierre de hostelería a la 01:00.

    ???? Se prohíbe fumar en la vía pública y terrazas, si no existen al menos 2 metros de distancia interpersonal. Esta limitación, recuerde, será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

    RECUERDE:

    La nueva normativa recomienda a la ciudadanía la limitación de los encuentros sociales fuera del grupo de convivencia estable.

    Deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y medio o, en su defecto, medidas alternativas de protección física con el uso de mascarilla higiénica y etiqueta respiratoria.

    Este decreto entra en vigor a las 00:00 horas de la noche del sábado, 22 al domingo, 23 de agosto.

    SE RESPONSABLE PARA SER LIBRE.

    EsteVirusLoParamosUnidos#