• 2020-10-15 14:45:34
    Empleo

    1.- ERTES FUERZA MAYOR COVID-19 (Artículo 22)
    Se prorrogan automáticamente todos los ERTES POR FUERZA MAYOR hasta el 31-01-2021.
    SOLAMENTE tendrán bonificaciones de la Seguridad Social las empresas que pertenezcan a determinados sectores comprendidos entre los códigos CNAE que se establecen en el Anexo del Real Decreto o sean integrantes de la cadena de valor o dependientes indirectamente de aquellas (*).
    La bonificación será del 85% desde octubre hasta enero (Si la empresa tiene más de 50 trabajadores será del 75%).
    (*) Son dependientes o integrantes de la cadena de valor las empresas cuya facturación en 2019 este generada al menos en un 50% en operaciones con empresas con códigos CNAE. Tienen que solicitar declaración entre el 5 y el 19 octubre.
    2- ERTES DE IMPEDIMENTO
    Pueden solicitarlo las empresas de cualquier sector que vean impedida su actividad por nuevas restricciones o medidas de contención sanitaria adoptadas a partir del 1 de octubre.
    Su duración se extiende hasta que se levanten las medidas de restricción o contención y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
    Tienen una exoneración de cuotas a la Seguridad Social del 100% respecto a los trabajadores afectados.


    3- ERTES DE LIMITACION
    Pueden solicitarlo las empresas de cualquier sector que vean limitado el desarrollo normal de su actividad por medidas adoptadas por la autoridad (reducciones de aforo, horarios. etc.)
    Tienen una bonificación a la Seguridad Social respecto de los trabajadores afectados de: 100% octubre, 90% noviembre, 85% diciembre, 80% enero (Si la empresa tiene más de 50 trabajadores: 90% octubre, 80% noviembre, 75% diciembre y 70% enero).
    Su duración se extiende hasta que se levanten las medidas de restricción y como máximo hasta el 31 de enero de 2021.
    4- ERTES POR CAUSAS ECONOMICAS, TECNICAS 0 DE PRODUCCION VINCULADAS AL COVID.
    Su tramitación puede iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.
    Los que estuvieran en vigor antes del 1 de octubre se pueden prorrogar si hay acuerdo. No tienen ninguna bonificación de cuotas a Ia Seguridad Social.
    Cuantía prestación por desempleo para todos los ERTES:
    70 % de la base reguladora hasta 31 Enero.
    LIMITES A LOS ERTES:
    • No se pueden realizar horas extraordinarias.
    • No se pueden realizar nuevas contrataciones.
    • Mantenimiento del empleo 6 meses más a contar desde que acaben los 6 meses del ERTE anterior.
    • Prohibición despidos objetivos hasta 31 enero de 2021.
    • Suspensi6n contratos temporales hasta 31 enero de 2021.





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