• 2020-10-15 14:51:56
    Empleo

    1.- PRESTACION POR SUSPENSION ACTIVIDAD.-
    Autónomos que se vean obligados a partir del 1 octubre a suspender TODAS sus actividades por medidas de contenci6n del virus decretadas por la autoridad competente.
    Requisitos: Llevar de alta desde antes de 30 días desde la adopción medida de contención. Y estar al corriente de pago.
    Cuantía: 50% de la base mínima de cotización ( 20% si es familia numerosa y solamente cuentan con los ingresos del autónomo).
    Devengo: Derecho a la prestación desde el día siguiente a adopción medida suspensión y hasta el último día mes en que se levante la medida.
    Exoneración del pago de la cuota autónomo durante la suspensi6n. Incompatibilidad con trabajo por cuenta ajena.
    Solicitudes: dentro de los 15 días siguientes a la entrada en vigor de la medida de suspensión.
    2.- PRESTACION SIN SUSPENSION ACTIVIDAD PERO CON REDUCCION INGRESOS.-
    Autónomos que a partir del 1 de octubre reúnan los siguientes requisitos:
    • Estar en alta y al corriente de pago desde antes del 1 de abril.
    • No tener derecho a prestaci6n por reducción de la facturaci6n del 75% ni derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad por no tener carencia (Mínimo 12 meses en alta).
    • No tener ingresos en el último trimestre de 2020 superiores al Salario Minino Interprofesional.
    • Tener una reducción de ingresos en el 4º trimestre de 2020 del 50% en relación con los ingresos del 1º Trimestre 2020.
    Cuantía: 50% base mínima cotización (igual que la anterior).
    Devengo:
    • Desde 1 Octubre hasta 31 Enero, si la solicitud se hace hasta el 15 Octubre.
    • Solicitudes posteriores al 15 de octubre: Devengo desde el día 1 del mes siguiente a la presentación hasta el 31 de enero.
    Exoneración del pago de la cuota autónomo.
    Incompatible con trabajo por cuenta ajena.

    3.- PRORROGA PRESTACIONES ANTERIORES
    La prestación que se percibía desde el 1 de julio por reducción de facturación del 75% se prorroga hasta el 31 de enero, siempre que en el 4º trimestre/2020 se acredite una reducción en la facturación del 75% con respecto al 4º trimestre/2019 y no tengan rendimientos superiores a 5.818,75 € en el trimestre (no pudiendo superar la cifra de 1939,58 € en ninguno de los meses del trimestre).
    Si no la han percibido desde Julio pero si Ia percibieron durante el estado de alarma, pueden solicitarla con los mismos requisitos (reducción facturaci6n 75%).
    Si se solicita antes del 15 de octubre, tendrán efectos desde el día 1 de octubre. Si se solicita después, los efectos comienzan el día siguiente a la solicitud.
    Compatibles con el trabajo por cuenta propia (y por cuenta ajena con determinados límites de ingresos).
    Cuotas: las ingresa el aut6nomo a Ia Seguridad Social y después se las abona la Mutua junto con la prestación.
    Cuantía de Ia prestación: el mismo que se viene percibiendo, es decir el 70% de la base reguladora calculada conforme a lo previsto en la Ley General de la Seguridad Social.
    TODAS LAS SOLICITUDES SE REALIZAN ANTE LA MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO





    Adjuntos: