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COMUNICADO SOBRE SUBVENCIONES PARA FOMENTO DE EMPLEO ESTABLE Y DE CALIDAD2020-10-15 14:55:30Empleo
Decreto 41/2020, de 3 de agosto, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para el estímulo del mercado de trabajo y el fomento del empleo estable y de calidad, con cargo al Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020
1.Beneficiarios
Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en la Líneas 1, 2 y 3 las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, las sociedades laborales o cooperativas, las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las entidades sin ánimo de lucro que realicen contrataciones por tiempo indefinido con las condiciones establecidas en el presente decreto.
2.Objeto y actuaciones subvencionables
Destinadas a favorecer el empleo estable y de calidad, a través de la contratación laboral indefinida inicial:
- Transformación de contratos temporales en indefinidos
- Conversión de los contratos a tiempo parcial en contratos a jornada completa siempre que se trate de un contrato formalizado por tiempo indefinido
Incentivar la contratación indefinida de parados de larga duración, mayores de 45 años, mujeres y otros colectivos especialmente afectados por la crisis originada por el COVID-19, promoviendo la estabilidad en el empleo, todo ello con un enfoque de género en la configuración de unas medidas de acción positiva hacia las mujeres y ofreciendo estímulos en el mercado de trabajo para fomentar el empleo estable y de calidad.
3 .Líneas de ayudas y cuantía de la subvención.
LINEA 1: Contratación por tiempo indefinido de personas en situación de desempleo. En esta línea son subvencionables los contratos por tiempo indefinido o por tiempo indefinido fijos-discontinuos que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se formalicen con alguno de los siguientes colectivos:
1º. Personas desempleadas de larga duración que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha.
2º. Personas mayores de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscritas en dichas oficinas como demandantes de empleo no ocupadas más de seis meses en los últimos doce meses.
3º. Personas que en el momento de la contratación se encuentren inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha y que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han sido extinguidos sus contratos de trabajo.
b) Que la contratación sea a jornada completa.
Cuantía:
a) Si la persona contratada es desempleada de larga duración, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha:
- 5.300,00 € por contrato, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
- 5.600,00 € por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor o igual a 29 años o cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 45 y 51 años.
- 6.000,00 € por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 52 años.
Las cuantías indicadas en este apartado se incrementarán cada una de ellas en 500,00 € si la persona contratada es una mujer.
b) Si la persona contratada es mayor de 45 años, que en el momento de la contratación se encuentre inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha, y que hayan permanecido inscrita en dichas oficinas como demandante de empleo no ocupada más de seis meses en los últimos doce meses:
- 5.140,00 € por contrato, si es un hombre.
- 5.640,00 € por contrato, si es una mujer.
c) Si la persona contratada en el momento de la contratación se encuentra inscrita como demandante de empleo no ocupada en las oficinas de empleo de Castilla la Mancha y como consecuencia de la crisis originada por el COVID- 19 ha sufrido una extinción de su anterior contrato de trabajo.
- 5.140,00 € por contrato, si es un hombre.
- 5.640,00 € por contrato, si es una mujer.
Incrementos de la cuantía:
En 700,00 € cuando la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:
a) Personas no perceptoras de prestación, subsidio por desempleo o cualquier otra modalidad de protección frente al desempleo.
Estos incrementos no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
b) Personas que hayan obtenido en los seis meses anteriores a la fecha de la contratación, un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
c) Personas que hayan participado como trabajadores adscritos en la realización de proyectos dentro del programa de “Garantía 55 años”.
En 1.000,00 € la persona trabajadora contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
En un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias de Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril y también fuera considerado zona prioritaria.
Cuando la contratación subvencionable se realice mediante contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo, la cuantía de la subvención se minorará de forma proporcional a la jornada que figure en el contrato de trabajo, en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable en cómputo anual. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará jornada a tiempo completa en cómputo anual, la prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
LINEA 2: Transformación de contratos temporales en contratos indefinidos, que se realice con los siguientes requisitos:
a) Que la transformación de la contratación se formalice, como máximo, en los 5 primeros meses desde la formalización del contrato inicial temporal.
b) Que la contratación indefinida se efectúe a jornada completa.
c) Que la transformación del contrato temporal en indefinida no se haya realizado como consecuencia de la actuación de la Inspección de Trabajo.
Cuantía:
- 4.000,00 € por contrato, cuando la edad de la persona contrata esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
- 5.300,00 € por contrato, cuando la edad de la persona contratada sea menor de 30 años o mayor de 44 años.
Incrementos de la cuantía:
Estos incrementos no podrán aplicarse de forma acumulada para una misma contratación.
En 700,00 € cuando la persona trabajadora la persona trabajadora haya obtenido, en los seis meses anteriores a la fecha de la transformación del contrato un certificado de profesionalidad, una titulación de formación profesional básica, de grado medio o superior, o titulación del mismo nivel que el de esta última, correspondiente a las enseñanzas de formación profesional artísticas o deportivas, o bien una titulación oficial universitaria.
En 1.000,00 € cuando la persona trabajadora pertenezca a alguno de los siguientes ) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Colectivos en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
En un 20% cuando las transformaciones de los contratos se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla-La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril y también fuera considerada zona prioritaria.
LINEA 3: Conversión de contratos indefinidos a tiempo parcial en contratos indefinidos a jornada completa. En esta línea es subvencionable la conversión de los contratos a tiempo parcial indefinidos, en contratos indefinidos a jornada completa. En todo caso la conversión del contrato a tiempo parcial en contrato de jornada completa deberá suponer un incremento de la jornada del trabajador de al menos el 25%.
Cuantía: 2.500,00 € por contrato
Incremento de la cuantía:
En 1.000,00 € cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
a) Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
b) Persona en situación de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
En un 20% cuando las contrataciones se realicen en alguno de los municipios incluidos en el Anexo del Decreto 31/2017, de 25 de abril, por el que se establece el procedimiento de gobernanza de la Inversión Territorial Integrada (ITI) de Castilla- La Mancha para el período de programación 2014-2020, o con arreglo a la distribución municipal que, en su caso, se determine en posteriores períodos de programación, así como en los territorios de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha. El incremento de la cuantía en un 20% señalado en este apartado no será objeto de acumulación si un municipio estuviera incluido simultáneamente en el Anexo del Decreto 31/2017 y fuera considerada zona prioritaria.
4. Requisitos comunes para los beneficiarios
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, o en su caso, con la Mutualidad de Previsión Social correspondiente, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
b) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquéllos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas, en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.
c) Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, cuando conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, resultasen obligados a ello.
d) No haber sido sancionados, en virtud de resolución administrativa o sentencia judicial firme, por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales en el año anterior a la solicitud.
e) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por llevar a cabo prácticas laborales consideradas discriminatorias por la legislación vigente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 34 de la Ley 4/2018, de 8 de octubre, para una Sociedad Libre de Violencia de Género en Castilla- La Mancha.
f) No encontrarse incursos en ninguna de las otras circunstancias que determina el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
g) No haber realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que hayan sido unas u otros declarados judicialmente o reconocidos por el empresario, como improcedentes, así como no haber realizado despidos colectivos, suspensiones de contratos o reducciones de jornada en los supuestos contemplados por los artículos 51 y 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en el plazo de los seis meses anteriores a la celebración del contrato por el que se solicita ayuda. La citada exclusión afectará a un número de contratos igual al de las extinciones producidas.
Este requisito no será aplicable a las suspensiones de contratos o reducciones de jornada, en los supuestos contemplados en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, en relación con el artículo 47 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y siempre que se hayan producido durante el estado de alarma como consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
5. Obligaciones de los beneficiarios
a) Que el puesto de trabajo subvencionado, fruto de la contratación, la transformación o la modificación de jornada, se genere en el territorio de Castilla-La Mancha.
b) Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de doce meses, y el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera la entidad beneficiaria en nuestra Comunidad Autónoma en la fecha del contrato, por un período mínimo de seis meses.
c) Los contratos subvencionables al amparo del presente decreto deberán formalizarse por escrito y en los mismos constarán expresamente la siguiente cláusula: “La presente acción será objeto de cofinanciación por el Programa Operativo Fondo Social Europeo de Castilla-La Mancha 2014-2020 a través del eje 1C: Fomento del empleo sostenible y de calidad y de la movilidad laboral en regiones en transición con tasa de cofinanciación del 80% del FSE”.
d) Que la contratación indefinida o la transformación, suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa en relación a la plantilla en los noventa días anteriores a la contratación, excluyendo bajas voluntarias. Para calcular dicho incremento, se tomará como referencia el promedio diario de los trabajadores/as con contratos indefinidos en el periodo de los noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, calculado como el cociente que resulte de dividir entre noventa el sumatorio de los contratos indefinidos que estuvieran en alta en la empresa, en cada uno de los noventa días inmediatamente anteriores a la nueva contratación o transformación. Debiendo ser este cociente inferior al número de contratos indefinidos existentes el día de la nueva contratación o transformación. Todo ello, referido al ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
No se exigirá esta obligación si el período de noventa días anteriores a la nueva contratación o transformación, indicado en el párrafo anterior coincide en parte o en su totalidad con el estado de alarma declarado como consecuencia de la crisis sanitaria originada por el COVID-19.
e) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.
f) Justificar ante el órgano competente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
g) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas aplicables a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
h) Comunicar al órgano concedente otras subvenciones, ayudas, ingresos y recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. Dicha comunicación, deberá efectuarse tan pronto como se conozca, y en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
i) Comunicar al órgano concedente en un plazo no superior a 30 días, cualquier modificación que se produzca respecto a los datos identificativos o a las circunstancias tenidas en cuenta en el momento de la concesión, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por la entidad beneficiaria.
j) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como en los previstos específicamente en el presente decreto.
k) Suministrar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, previo requerimiento y en un plazo de 15 días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Título II de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.
l) Cumplir el resto de obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en su normativa de desarrollo.
6. Exclusión
a) Las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes tengan el control empresarial, ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las entidades o de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.
No operarán las citadas exclusiones, cuando se acredite mediante certificación de empadronamiento que la persona a contratar no convive con el empresario o con las personas indicadas en el apartado anterior.
b) Los contratos que se formalicen con quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración en las empresas que revistan la forma jurídica de sociedades mercantiles u otras entidades.
c) Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores o en otras disposiciones legales.
d) Será objeto de exclusión de ayudas a la contratación indefinida inicial las contrataciones de trabajadores que en los seis meses anteriores a la fecha de contrato hubiesen prestado servicios en la misma entidad, empresa o grupos de empresas mediante un contrato indefinido. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior con empresas a las que la persona solicitante de las ayudas haya sucedido en virtud de lo establecido en el art. 44 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
7. Compatibilidad de subvenciones
Serán compatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo a los presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o cualquier otra Administración, que financie los mismos conceptos, siempre que no se supere el coste de la contratación. No obstante, serán incompatibles con cualquier otra ayuda concedida con cargo al FSE u otro fondo estructural de la Unión Europea.
En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que sobrepase, aislada o en concurrencia con otras subvenciones públicas, el coste total del proyecto o, en su caso, los porcentajes máximos fijados por la Unión Europea.
Son compatibles con las reducciones y bonificaciones de cuotas empresariales y de los trabajadores de la Seguridad Social aplicables a los contratos subvencionados.
8. Sustitución de trabajadores
1. En aquellos supuestos en los que el contrato indefinido objeto de la subvención se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, situación de excedencia voluntaria que no conlleve la reserva del puesto de trabajo, despido disciplinario no declarado como improcedente, para ello, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el período de prueba en el caso de una contratación indefinida inicial, las entidades beneficiarias, en base a la obligación de mantener el puesto de trabajo subvencionado por un período mínimo de doce meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Que la duración de la jornada sea idéntica o superior a la del trabajador sustituido.
b) Que no concurra ninguna de las circunstancias de exclusión.
c) Que el trabajador sustituto se encuentre inscrito, con carácter previo a la contratación, como demandante de empleo no ocupado en las oficinas de empleo de Castilla-La Mancha. No obstante, en el supuesto de subvenciones para la transformación de un contrato temporal en indefinido o en el supuesto de conversión de un contrato a tiempo parcial en contrato a jornada completa, la sustitución también podrá efectuarse con una persona trabajadora con contrato temporal, o con contrato a tiempo parcial, que pertenezcan a la entidad beneficiaria.
2. En el supuesto de que la persona sustituta no pertenezca al mismo colectivo que la sustituida, de entre los indicados para la línea 1, para la línea 2 y para la línea 3, la subvención será objeto, en su caso, del correspondiente reintegro en proporción al tiempo trabajado por la persona sustituida. Si bien, en ningún caso, corresponderá mayor cuantía de la subvención concedida, el cambio de colectivo en la persona sustituta.
3. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos indefinidos no subvencionados se hubiera extinguido por dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador, situación de excedencia voluntaria que no conlleve la reserva del puesto de trabajo, despido disciplinario no declarado como improcedente, despido disciplinario en el que la persona trabajadora afectada no haya intentado en el plazo legalmente establecido para ello, como requisito previo para la tramitación del proceso judicial, el intento de conciliación o, en su caso, de mediación ante el servicio administrativo correspondiente, o bien, cuando la extinción se hubiera producido durante el periodo de prueba, las entidades beneficiarias, en base a la obligación de mantenimiento del número de contratos indefinidos existentes en la fecha del contrato durante seis meses, deberán cubrir la vacante en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de baja del contrato en la Seguridad Social mediante contrataciones de duración indefinida y, al menos, con la misma jornada que tuviera el trabajador cuyo contrato se hubiera extinguido.
4. En aquellos supuestos en los que alguno de los contratos subvencionados o no subvencionados, se hubiera extinguido por causas distintas a las indicadas en los apartados 1 y 3, o cuando no se hubiese cubierto la vacante en los términos previstos en los mismos, la Dirección General competente en materia de empleo, iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro.