• 2020-12-01 10:46:25
    Medio Ambiente

    RESOLUCIÓN 2020/10151 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL Y BIODIVERSIDAD PUBLICADA EN EL DOCM Nº 240 DE FECHA 26/11/2020 QUE PERMITE LA CAZA DE DIVERSAS ESPECIES COMO ACTIVIDAD NECESARIA CON MOTIVO DE LA PANDEMIA.

    Resolución de 26/11/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la Sars-Cov-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del Estado de Alarma, puesto en relación con el artículo 6 apartado 1, párrafo j) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
    El Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, ha declarado el Estado de Alarma en el territorio nacional con el fin de contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
    Su artículo 2.2 dispone que, en cada comunidad autónoma, la autoridad competente delegada será quien ostente la presidencia de la comunidad autónoma en los términos establecidos en el mencionado Real Decreto.
    En ejercicio de la habilitación, con fecha 29 de octubre de 2020 se publica en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.
    El Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente, restringe la entrada y salida de personas del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, salvo para aquellos desplazamientos adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los motivos recogidos en el artículo 6.1 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre. Entre ellos:
    ???? Causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    ???? Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.”
    En relación a la práctica de la caza, los datos técnicos y científicos de los que dispone la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible, órgano competente en materia de conservación y gestión de la vida silvestre, ponen de manifiesto la necesidad de la caza cuando está vinculada a la gestión de la dinámica de poblaciones. Esto se debe a la actividad de control que juega la gestión cinegética en la sobreabundancia de ciertas especies que, por su desequilibrio poblacional en relación a la capacidad de acogida del medio natural, pueden ocasionar graves daños sobre la vegetación natural y los cultivos agrícolas, así como poner en riesgo la seguridad vial e incluso constituirse en vector de la transmisión de enfermedades y epizootias peligrosas para la ganadería y potencialmente para la salud pública.
    En este sentido, la caza es una herramienta esencial en la gestión del medio natural de Castilla-La Mancha para el control de la sobreabundancia de ciertas especies cinegéticas. No obstante, aproximadamente la mitad de las licencias de caza emitidas en Castilla-La Mancha corresponde a cazadores procedentes de otras Comunidades Autónomas, por lo que el confinamiento de la región a cazadores foráneos supone una importante limitación en esta función de control cinegético. Más concretamente, según datos de temporadas anteriores, las personas que se desplazan los fines de semana a la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha desde otras regiones españolas se estima en unas 2.000 a la semana, repartidas por toda la región, considerándose ahora necesario el acceso de las mismas para garantizar el papel de la caza según lo explicado anteriormente; y dado que la actividad cinegética se caracteriza por realizarse al aire libre y con suficiente separación entre las personas participantes. Es decir, siempre que se respeten las medidas de prevención vigentes, su práctica puede considerarse una actividad con riesgo bajo de transmisión de la COVID-19.
    LA AUTORIDAD COMPETENTE, EL PRESIDENTE, RESUELVE:
    PRIMERO:
    Declarar la caza de las siguientes especies, una actividad necesaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 66/2020, de 29 de octubre, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el Estado de Alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2, puesto en relación con el artículo 6, apartado 1, párrafo j) del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre:
    ???? Especies de caza menor: conejo (exclusivamente en municipios incluidos en la comarca de emergencia cinegética declarada por Resolución de 17/04/2020, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad).
    ???? Especies autóctonas de caza mayor: jabalí, ciervo, corzo y cabra montés.
    ???? Especies naturalizadas de caza mayor: gamo y muflón.
    ???? Especies exóticas invasoras de caza mayor: arruí.
    SEGUNDO:
    Se permiten los desplazamientos para la entrada y salida de Castilla-La Mancha para practicar la caza en los terrenos cinegéticos que cuenten con autorización expresa por la autoridad competente para la gestión de las especies cinegéticas con riesgo de sobreabundancia citadas en el apartado primero, a fin de contribuir a los objetivos de conservación y gestión sostenible de la vida silvestre.
    TERCERO:
    Las personas que se desplacen para realizar esta actividad deberán en todo caso cumplir los siguientes requisitos:
    ???? Tener un justificante del titular cinegético u organizador de la cacería en el que se indique la fecha de la cacería y el terreno cinegético en el que se celebra, cuyo modelo estará disponible en la sede corporativa de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
    ???? Solo podrá desplazarse por esta causa la persona o personas que participan en la cacería, sin acompañantes.
    En cualquier caso, en el desarrollo de la actividad cinegética deberá observarse el conjunto de medidas de prevención y contención establecidas en el ámbito de Castilla-La Mancha en el marco de la lucha contra el COVID-19 que resulten de aplicación y que se pueden consultar en la página web:
    https://www.castillalamancha.es/.../notas-informativas...
    CUARTO:
    La presente resolución surtirá efectos desde las 00:00 horas del día 28 de noviembre de 2020.
    ADJUNTAMOS EL MODELO DE JUSTIFICANTE DE ASISTENCIA A JORNADA DE CAZA PARA CONTROL DE SOBREABUNDANCIA DE ESPECIES CINEGÉTICAS EN CASTILLA-LA MANCHA.




    Adjuntos: