• 2022-12-05 11:27:31
    Info General


    Plazo de presentación de solicitudes: Hasta el  Miércoles, 28-Diciembre-2022.

     Objeto: 

     Facilitar financiación a las empresas para poner en marcha un proyecto empresarial, su incorporación al tejido empresarial de Castilla-La Mancha y la mejora de su productividad, todo ello mediante la realización de inversiones productivas, la mejora de los procesos y productos fabricados en la región, la diferenciación de éstos frente a la competencia y la apertura a nuevos mercados para alcanzar la consolidación del tejido empresarial de la región.

     Destinatarios: 

     Las PYMES, incluidas las que se encuentren en constitución en el momento de presentar la solicitud, que tengan ánimo de lucro, que proyecten llevar a cabo una inversión en un centro de trabajo o establecimiento operativo localizado en Castilla-La Mancha y que realicen alguna actuación subvencionable con arreglo a la orden de bases reguladoras.

    Serán consideradas como beneficiarias de estas ayudas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad que, aun careciendo de personalidad jurídica propia, ejerzan una actividad económica, tengan ánimo de lucro, realicen alguna actuación subvencionable conforme a la orden de bases reguladoras.

     Requisitos: 

    ·         Requisitos de los beneficiarios: Los establecidos en el artículo 4 de la Orden de Bases Reguladoras.

    ·         Requisitos de los proyectos: Los establecidos en el artículo 11 de la misma Orden.

    o   Requisitos destacables:
    Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias, y frente a la Seguridad Social.


    o   Que el ejercicio de la actividad económica y las actuaciones e inversiones objeto de subvención se realicen dentro del territorio de Castilla-La Mancha.

    o   No estar incursos en alguna de las circunstancias establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    o   No estar incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre.

    o   No tener la consideración de empresa en crisis.

    o   No haber puesto fin a una actividad idéntica o similar en los 2 años anteriores.

     Importe: 

     Los establecidos en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria. Estas cuantías se obtienen al aplicar los siguientes porcentajes sobre la inversión subvencionable aprobada:

     1º.- Por la inversión realizada:

    Si es pequeña empresa: 30%.
    Si es mediana empresa: 20%.



    2º.- Si la actividad pertenece a un sector prioritario de la Estrategia Regional de Especialización Inteligente S3 de Castilla-La Mancha: 3% adicional.



    3º.- Si hay creación de empleo: 0,5% adicional por cada puesto de trabajo creado a jornada completa (o porcentaje proporcional en caso de jornada parcial) sin que se pueda exceder del 10%.


     4º.- Si la inversión se desarrolla en uno de los municipios incluidos en las zonas prioritarias (Ley 5/2017 de Estímulo Económico) la cuantía de la ayuda que resulte se incrementará en un 20 %, sin superar en ningún caso el límite máximo del 40% (medianas) y 50% (pequeñas).

     Criterios: 

     Artículo 18 de la Orden de bases reguladoras. Entre otros:

    a) Generación de empleo. 30 puntos.


    b) Alineados con objetivos evolución social y económica. 20 puntos.
    c) Mujeres y/o jóvenes menores de 30 años y/o personas mayores de 55 años y/o desempleadas de larga duración y/o personas con discapacidad. 20 puntos.
    d) Menor tamaño empresa: 20 puntos.
    e) Proyectos declarados prioritarios: 15 puntos.
    f) Encuadramiento empresa sectores prioritarios (S3): 10 puntos.


     Documentación a aportar: 

     A la solicitud de la subvención (Anexo I de la Resolución de convocatoria) se acompañará el Anexo III-Memoria del proyecto empresarial a realizar, y el resto de documentación establecida en la disposición novena de la referida Resolución:

     ·         Número de Identificación Fiscal (NIF), en el caso de personas jurídicas.

    ·         Acreditación de la representación del firmante.

    ·         Escritura de constitución y, en su caso, de posteriores modificaciones.

    ·         Si la empresa está en constitución: certificación negativa de denominación social, proyecto de estatutos, relación nominal de socios promotores y NIF provisional.

    ·         En caso de comunidad de bienes o cualquier otro tipo de entidad sin personalidad jurídica: Estatutos, compromisos de ejecución asumidos e importe de subvención a aplicar por cada socio así como identificación del representante nombrado.

    ·         Informe de plantilla media anual de todas las cuentas de cotización de la empresa.

    ·         Informe de vida laboral de los autónomos, en su caso.

    ·         Declaración del impuesto de sociedades, referido al último ejercicio cerrado.

    ·         Cuentas anuales correspondientes al último ejercicio contable cerrado (o IRPF, en su caso).

    ·         Declaración responsable que figura en el Anexo II de la resolución de convocatoria acreditativa de los datos de efectivos y los importes financieros de la empresa solicitante e identificando las empresas asociadas o vinculadas.

    ·         Facturas pro-forma de todas las actuaciones.

    ·         Informe de vida laboral a fecha de presentación de la solicitud.

    ·         Informe de vida laboral a fecha de la publicación de la resolución de convocatoria, en caso de creación de empleo.

    (Estos dos últimos informes serán de plantilla media anual, en caso de empresa acogida a actividad estacional).

    ·         En caso de discapacidad o desempleo de larga duración, documentación acreditativa.

     Lugar de presentación: 

     Las solicitudes se presentarán únicamente de forma telemática con certificado digital o firma electrónica, a través del formulario incluido en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es). El resto de documentos, una vez digitalizados, se adjuntarán como archivos anexos.

     Información Adicional: 

     Todos los trámites relacionados con la solicitud se notificarán únicamente de forma electrónica, a través de la plataforma de notificaciones telemáticas en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Para ello, en el momento de la solicitud, deberán estar dados de alta en la plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de C-LM https://notifica.jccm.es/Notifica/


    Para cualquier duda o aclaración:


    Teléfono: 925259654 - 925248310 – 925266606

    Correo electrónico: serviciodeincentivacion@jccm.es

    Una vez presentada la solicitud, toda documentación adicional a aportar al expediente ya sea por requerimientos, aportación de documentos del interesado, ratificaciones o documentación justificativa, se realizará de forma telemática, con firma electrónica, mediante la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha https://www.jccm.es/sede/ventanilla/consultar-expediente

     Marco legal: 

    DOCM: 18/11/20 Orden 175/2020, de 10 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    DOCM: 11/03/19 Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

    DOCM: 28/11/22 Resolución de 23/11/2022, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2022. Extracto BDNS (Identif.): 660574

    DOCM: 30/09/22 Orden 183/2022, de 20 de septiembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 40/2019, de 4 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.