• 2023-02-01 15:47:53
    Info General


    COMUNICACIÓN SOBRE LA AYUDA DE 200,00 € DEL GOBIERNO A FAMILIAS VULNERABLES.


    Requisitos:
    • La ayuda está dirigida a rentas inferiores a 27.000,00 €/anuales y con un patrimonio no superior a 75.000,00 €. Este cómputo de ingresos y patrimonio se realizará con fecha a 31 de diciembre. En caso de matrimonio o pareja de hecho, será el cómputo conjunto, así como el de los menores y ascendientes que residan en el mismo hogar.
    • Para ser beneficiario, también se debe tener la residencia habitual en España a 31 de diciembre.

     Quiénes NO podrán recibirlo:
    • Los que cobran el IMV o perciban pensiones abonadas por el Régimen General y los Regímenes especiales de la Seguridad Social o por el Régimen de Clases Pasivas del Estado.
    • Los que perciban prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado.
    • Independientemente de la valoración del patrimonio neto, las personas beneficiarias individuales cuando, durante 2022, fuesen administradores de derecho de una sociedad mercantil que no hubiese cesado en su actividad a 31 de diciembre de 2022, o fuesen titulares de valores representativos de la participación en fondos propios de una sociedad mercantil no negociados en mercados organizados.

     ¿Cómo se solicitará?

    A través de la web de la Agencia Tributaria:

    https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/procedimientoini/GC51.shtml?faqId=05136577cc7c1810VgnVCM100000dc381e0aRCRD  

     

    En el caso de que la solicitud sea rechazada, se notificará al solicitante una propuesta de resolución denegatoria, en la que se le indicarán los datos necesarios para consultar los motivos de la denegación en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

     El solicitante dispondrá de un plazo de 10 días, a contar desde el día siguiente a la notificación de la propuesta de resolución denegatoria, para alegar y presentar los documentos y justificantes que considere pertinentes.