• 2025-02-25 12:00:00
    Info General

    Bando Municipal para el mantenimiento de fachadas y solares.Que según la ordenanza Municipal reguladora de la “Limpieza y decoro de
    fachadas y solares, así como el vallado de éstos”, en el artículo 4. Fachadas. 
    Se establece: “Es obligatorio el mantenimiento permanente y continuado de todos los elementos presentes en las fachadas y todas las partes exteriores del edificio que sean visibles, por parte de sus usuarios, sin perjuicio de la obligación de los propietarios de mantener el inmueble en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público”. 
    En el artículo 6.3. “Los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones, deberán
    mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro,
    realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en
    todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la
    habitabilidad o el uso efectivo”.
    Dentro de esta obligación se incluye la necesidad de mantener las fachadas en
    buen estado de conservación; los solares, patios y corrales limpios de pastos evitando
    así, que puedan producirse incendios, tanto en ellos como en las edificaciones
    cercanas.
    Dentro de esta obligación se incluye la necesidad de mantener las fachadas en
    buen estado de conservación; los solares, patios y corrales limpios de pastos evitando
    así, que puedan producirse incendios, tanto en ellos como en las edificaciones
    cercanas.
    Por todo lo anterior, dispongo que todos los propietarios procedan al mantenimiento permanente y continuado de las fachadas y exteriores, así como de solares, patios y/o corrales.