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MEDIDAS PREVENCIÓN COVID CASTILLA LA MANCHA2021-02-12 08:35:54Covid-19
En el DOCM núm. 3 Extraordinario, se han publicado:
*Decreto 9/2021, de 11 de febrero, del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por el que se modifica el Decreto 66/2020, de 29 de octubre, como autoridad delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causada por la SARS-CoV-2, por el que se determinan medidas específicas en el ámbito del estado de alarma.
*Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, por la que se adoptan medidas de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, para la contención de la expansión del COVID-19 en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.
*Resolución de 11/02/2021, de la Consejería de Sanidad, de medidas de prevención y contención del coronavirus COVID-19 en bares, restaurantes y resto de establecimientos de hostelería.
*Resolución de 11/02/2021, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad, por la que se acuerda levantar la suspensión temporal de la Resolución de 26/11/2020, por la que se declara la caza de diversas especies como actividad necesaria.
Resumiendo algunas de las modificaciones publicadas:
1. Castilla la Mancha levanta el cierre perimetral por municipios. Se sigue sin permitir la entrada y salida de la región sin causa justificada, pero se permite la movilidad entre provincias y municipios.
2. Se mantiene el toque de queda a las 22:00 horas.
3. Apertura parcial de la hostelería y el comercio. Aforo 1/3 en el interior (sin consumo en barra) y en el exterior, la mitad del aforo. Sólo se permite el consumo sentado, en ningún caso de pie.
Los establecimientos de ocio cerrarán una hora antes del toque de queda, es decir, a las 21 horas. Y se hará un registro de todos los clientes de la hostelería, a través de una aplicación con QR que facilitará el rastreo.
4. El velatorio y comitivas fúnebres, se sigue permitiendo un máximo de 6 personas.
5. Se permite los desplazamientos para la entrada y salida de Castilla-La Mancha para practicar la caza.
Adjuntos:- Decreto9-202111-02-2021.pdf
- Resolucin11-0-2021.pdf
- Resolucin11-02-2021Bares.pdf
- desplazamientosactividadcinegtica.pdf