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AYUDAS AL PEQUEÑO COMERCIO2024-05-10 11:43:54Info General
Artículo 6.- GASTOS Y ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES. Son subvencionables los costes de seguridad social producidos con ocasión del ejercicio de las actividades de comercio tradicional con despacho directo al público, farmacia y la actividad de bar. Los epígrafes incluidos como subvencionables según el Impuesto de Actividades Económicas serán los siguientes:
a) 644.1 -Comercio menor pan, pasteles, confitería y lácteos. . (CNAE 4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)
b) 644.2 -Despacho de pan, pan especial y bollería. (CNAE 4724 - Comercio al por menor de pan y productos de panadería, confitería y pastelería en establecimientos especializados)
c) 647.1-Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor. (CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)
d) 647.2./647.3/647.4 -Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de auto-servicio o mixto. (CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en pro ductos alimenticios, bebidas y tabaco)
e) 652.1. Farmacias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.(CNAE 4773-Far macias: comercio al por menor de medicamentos, productos sanitarios y de higiene personal.)
f) 662.2 -Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distin tos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1. (CNAE 4711 - Comercio al por menor en establecimientos no especializados, con predominio en productos alimenticios, bebidas y tabaco)
g) 672.1/672.2/672.3 -Cafeterías de una, dos o tres tazas. (CNAE 5630 - Establecimientos de bebidas)
h) 673.2 -Otros cafés y bares. (CNAE 5630 - Establecimientos de bebidas)
Los proyectos que presenten solicitud de ayuda deberán reunir los siguientes requisitos para ser subvencionables: a) Desarrollar la actividad comercial, con despacho abierto al público al menos 8 horas diarias, en horario comercial de mañana y tarde, entre las 10 y 22 horas, durante cinco días a la semana. Excepcionalmente se podrá conceder la ayuda bajo otros regímenes de apertura, siempre que exista causa justificada y previo informe favorable de los servicios técnicos de la Diputación. b) Al menos una de las actividades previstas en la base sexta se ha de ejercer en el municipio del solicitante por él mismo, o por un familiar de primer grado, con más de seis meses de antigüedad respecto de la publicación de la presente convocatoria. c) No tener deuda pendiente de pago con la AEAT ni con la Seguridad Social. A los efectos de esta convocatoria, se en tiende que no tienen deuda pendiente quienes hayan obtenido acuerdo de aplazamiento o de fraccionamiento de pago.
Plazo de presentación de solicitudes. El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.2 de la LGS. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas junto la documentación exigida en el artículo 9 de esta convocatoria irán di rigidas al Ilmo. Sr. Presidente de esta Excma. Diputación Provincial, y se tramitarán electrónicamente accediendo a la sede electrónica https://sede.dipucuenca.es