• 2020-05-19 11:17:29
    Servicios Sociales

    Desde SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA, os queremos informar que hoy se abre el periodo de solicitud de las:
    AYUDAS DE EMERGENCIA EXCEPCIONAL están destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, en concreto a paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria. Tienen por finalidad proporcionar apoyo a aquellas familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades de alimentación, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria.

     Personas beneficiarias:

    a) Que estén empadronadas en algún municipio de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha con anterioridad a la declaración del estado de alarma, así como todos los miembros de la unidad familiar.
    b) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar tenga actividad laboral. Se entiende que una persona no tiene actividad laboral si no está dada de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social o Mutualidades Laborales, o que estando de alta se haya suspendido su actividad como consecuencia de la declaración del estado de alarma.
    c) Que ninguno de los miembros de la unidad familiar perciba pensión de la Seguridad Social o Mutualidad Laboral.
    d) Que los ingresos que perciba la unidad familiar en el mes anterior a la presentación de la solicitud sean inferiores a 425 euros y la suma de los saldos bancarios de sus miembros sea inferior o igual a 2.151,36 euros.

     Cuantía y duración de las ayudas.

    En función del número de miembros de la unidad familiar, el importe mensual de la ayuda es el siguiente:

    a) 300 euros por unidad familiar formada por un solo miembro, sin ingresos.
    b) 350 euros por unidad familiar de dos o tres miembros, sin ingresos.
    c) 400 euros para una unidad familiar formada por cuatro o más miembros, o familia monoparental o monomarental, sin ingresos.
    d) 100 euros para una unidad familiar formada por un solo miembro, con ingresos.
    e) 150 euros para una unidad familiar formada por dos o más miembros, con ingresos.

    La duración de la ayuda será como máximo de cuatro meses, salvo que se dejen de cumplir alguno de los requisitos.

    Las personas beneficiarias de la ayuda están obligadas a comunicar al órgano gestor las variaciones producidas en cualquiera de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, que podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la extinción de la misma.


     Plazo de presentación:

    Se presentará una única solicitud por unidad familiar y el plazo para su presentación estará abierto desde el día siguiente al de la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de julio de 2020, o hasta el agotamiento del crédito si es anterior.

    La solicitud se presentará a través de los siguientes medios:

    a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado de forma electrónica, que quedará anotado en el registro electrónico.
    b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería de Bienestar Social o en el de sus delegaciones provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, acompañados de los documentos referenciados en este apartado.
    c) Mediante el modelo de presolicitud habilitado al efecto en la sede electrónica para aquellas personas que carezcan de firma electrónica, dejando constancia expresa en la misma de su voluntad o consentimiento para la tramitación de su expediente.

    Junto a la solicitud, será imprescindible presentar certificado bancario y si no fuera necesario presentarlo por carecer de cuenta bancaria, se dará por valido la declaración responsable.



    Para mayor información os podéis poner en contacto con el Trabajador Social (Pedro) en el número de teléfono 682227547.





    Adjuntos: