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ORDENANZA REGULADORA VERTIDO DE PURINES2020-07-23 11:57:41Info General
Se recuerda la existencia de una Ordenanza Reguladora de Vertido de Purines, donde se establecen las distancias mínimas para ello.
ARTICULO 5.- DISTANCIAS MINIMAS.
Los purines deberán respetar las siguientes reglas por lo que no podrán ser
vertidos, como mlnimo, a:
10 metros de borde de carreteras.
200 metros de casco urbano o, en su caso, de viviendas habitadas,
en enero, febrero, marzo, abril, mayo, octubre, noviembre y diciembre.
200 metros de captaciones de agua destinadas a consumo público todo
el año.
20 metros de cauces de agua naturales y embalses.
500 metros en el perímetro de casco urbano durante los meses de junio y septiembre.
1500 mts en el perimetro del casco urbano durante meses de Julio y
Agosto.