• 2023-10-25 14:48:19
    Info General

    ORDEN DE LA CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO, POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES DESTINADAS AL ALQUILER DE VIVIENDA.

    La presente orden tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, subvenciones destinadas a la mejora de la accesibilidad de viviendas, que tienen por finalidad fomentar la mejora de la accesibilidad, tanto en el ámbito urbano como rural de la Comunidad de Castilla y León, facilitando la financiación para la realización de actuaciones en: a) Viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila. b) Edificios de viviendas de tipología residencial colectiva interviniendo en sus elementos comunes. c) Viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, interviniendo en el interior de sus viviendas.

    Requisitos de las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, de los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva y de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. 1. Las viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizadas antes de 2006. b) Constituir domicilio habitual y permanente de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones. 2. Los edificios de viviendas de tipología residencial colectiva deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Estar finalizados antes de 2006. b) Que al menos el 50% de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda. c) Que al menos el 50% de las viviendas constituyan el domicilio habitual de sus propietarios, usufructuarios o arrendatarios en el momento de solicitar las subvenciones.
    - Personas Beneficiarias. 1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones objeto de la presente convocatoria las personas y entidades que se relacionan a continuación, que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes en la fecha de publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial de Castilla y León»: a) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de una vivienda unifamiliar aislada o agrupada en fila, siempre y cuando los ingresos de su unidad de convivencia residente no excedan 5 veces el IPREM.

    A estos efectos, se considera unidad de convivencia la persona o el conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de manera habitual y permanente y con vocación de estabilidad, y que estén empadronadas en la vivienda, con independencia de la relación existente entre todas ellas. La determinación de los ingresos de la unidad de convivencia del propietario o usufructuario que residen en la vivienda se efectuará conforme a los siguientes criterios: – Se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro, reguladas en los artículos 48 y 49, respectivamente, de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, correspondiente a los datos fiscales del periodo impositivo 2022. Excepcionalmente y ante la no disposición de datos fiscales recientes, se podrán solicitar otras informaciones, incluyendo una declaración responsable sobre sus ingresos, a efectos de determinar los ingresos reales del solicitante o de la unidad de convivencia. – La cuantía resultante se convertirá en número de veces el IPREM, referido a 14 pagas, en vigor durante el período al que se refieran los ingresos evaluados. b) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de Propiedad Horizontal. c) Las personas físicas que sean propietarias o usufructuarias de las viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva. 2. Cuando las obras o actuaciones no sean de obligada ejecución por la persona propietaria y la propietaria y la arrendataria acuerden que esta última costee a su cargo las actuaciones de mejora de la accesibilidad, con cargo a parte o la totalidad de la renta arrendaticia, la arrendataria podrá solicitar de la comunidad de propietarios o, en su caso, de la persona propietaria, la adopción del correspondiente acuerdo que le facultará para solicitar estas subvenciones. En este supuesto la arrendataria podrá tener la consideración de beneficiaria. En el caso de viviendas unifamiliares aisladas o agrupadas en fila, a la arrendataria solicitante de la subvención le serán de aplicación los requisitos económicos recogidos en el apartado 1.a). 3. Serán de aplicación las siguientes reglas de carácter general: a) Cuando las beneficiarias sean personas físicas deberán poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán contar con autorización de estancia o residencia en España.

    b) En el caso de comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios deberán hacerse constar expresamente los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar por cada uno de ellos. c) No podrán obtener la condición de beneficiaria de estas ayudas: i. Las personas que incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. ii. Las personas que hayan sido sujetos de una revocación, por el órgano competente de alguna comunidad autónoma o ciudad de Ceuta y Melilla, de alguna de las ayudas contempladas en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021 o en el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025 por incumplimiento o causa imputable a la persona solicitante. 

    PARA MAS INFORMACIÓN ACUDIR AL AYUNTAMIENTO


     




    Adjuntos: