• 2022-08-29 12:42:15
    Info General

    BASES QUE HAN REGIR LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA FINANCIAR OBRAS DE REHABILITACIÓN DE VIVIENDAS EN EL MEDIO RURAL, EN MUNICIPIOS DE MENOS DE 2.000 HABITANTES, EJERCICIO 2022.
    Se convocan para el ejercicio 2022, en régimen de concurrencia competitiva subvenciones para rehabilitación de viviendas ubicadas en el medio rural, en municipios de menos de 2.000 habitantes

    La presente convocatoria tiene por objeto la regulación de la concesión de subvenciones destinadas a financiar obras de rehabilitación en viviendas del medio rural, que actualmente constituyan la vivienda habitual del solicitante.

    Las obras de rehabilitación susceptibles de obtener ayuda a través de la presente convocatoria serán aquellas que se ejecuten y facturen entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022, y que consistan en:

    a) Restauración, consolidación o reposición de elementos estructurales y/o constructivos de la edificación tales como cimentación, forjados, cerramientos (fachadas y medianeras), carpinterías exteriores (ventanas y puerta de entrada a vivienda), y cubiertas, con el fin de que quede garantizada su seguridad, estabilidad, estanqueidad y funcionalidad. En todo caso, quedan expresamente excluidas las actuaciones siguientes:

    - Las que se refieran a restauración, consolidación o reposición de cerramientos medianeros de patios o espacios libres.
     - Las que se refieran a restauración, consolidación o reposición de cubiertas de espacios no habitables tales como paneras, almacenes, garajes, trasteros, …etc.
     - Las que se refieran a ejecución de revestimientos superficiales, tales como barnizados, chapados, alicatados, pinturas, …, o cualquier otra aplicación de materiales que transforme la imagen o la estética del paramento, aunque vayan ligadas a tratamiento de humedades o aislamientos térmicos.

    - Las que se refieran a labores estéticas o de acabado.
    b) Instalación o sustitución de sistemas de calefacción.

    c) Adaptación de las viviendas a las necesidades de personas mayores de 65 años, personas con discapacidad o personas en situación de dependencia. Sólo podrán solicitar subvención para este tipo de obras, quienes acrediten que existen miembros de su unidad familiar en quienes concurre alguna de esas circunstancias. Podrán incluirse en este apartado las actuaciones siguientes, sin perjuicio de que puntualmente, en atención a las circunstancias concurrentes puedan ser objeto de subvención otras actuaciones distintas a las expresamente aquí mencionadas, pero destinadas a cumplir la misma finalidad:
    • Supresión de barreras arquitectónicas para disponer de itinerarios practicables desde el exterior y en el interior de la vivienda: creación de rampas, ensanche de puertas a medidas reguladas por la normativa de accesibilidad y supresión de barreras, colocación de pasamanos en pasillos, instalación de elementos elevadores de escaleras.
     • Reforma de baños para su conversión en espacios accesibles y seguros: instalación de apoyos y asideros, instalación de platos de ducha. En todo caso, la instalación de platos de ducha comprenderá la mampara correspondiente, grifería, soportes y asideros de seguridad, así como la parte proporcional de los revestimientos (alicatados) vinculados o pertenecientes al ámbito exclusivo del área de ducha.



    En ningún caso serán objeto de subvención las obras de nueva construcción ni actuaciones que impliquen la rehabilitación integral de la vivienda. Tampoco serán subvencionables aquellas que consistan en la ejecución de nuevos cerramientos, ampliación de la superficie construida sobre y bajo rasante, cubrición y cierre de terrazas, rehabilitación de patios interiores, ni las que afecten a elementos decorativos u ornamentales.

    El importe máximo de subvención por solicitud no podrá superar el 80% del importe de las obras de reforma ni la cantidad de 2.000,00 Euros. En el caso de facturar sólo la compra de material, la cuantía máxima de la subvención no podrá superar el 70 % del importe de los materiales ni la cantidad de 1.750 Euros.
    No obstante, estas cantidades podrán alcanzar hasta 2.500 euros si la persona solicitante o alguna de las integrantes de la unidad familiar residente en la vivienda tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o la situación de dependencia, siempre y cuando las obras realizadas estén inequívocamente vinculadas con la situación de discapacidad y/o dependencia acreditada y contribuyan a la autonomía personal.

    Podrán solicitar la subvención las personas físicas que cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones a fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes: Requisitos generales:

    1.1. Ser mayor de edad y figurar empadronado con anterioridad al 1 de enero de 2022, en la vivienda objeto de la subvención que deberá estar ubicada en un municipio de menos de 2.000 habitantes.
     1.2. Ostentar la propiedad/copropiedad de la vivienda objeto de la rehabilitación o tener el derecho de usufructo sobre la misma y constituya la vivienda habitual y permanente del solicitante y en su caso de la unidad familiar.
     1.3. Que las obras de rehabilitación de la vivienda se realicen y facturen en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.

    1.4. Que, no se encuentre incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/a de subvenciones previstas en el art. 13.2 de la Ley General de Subvenciones, en lo que le resulte de aplicación.
     1.5. Que, se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en los términos en que éstas se definen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 22, 23 y 24 del Reglamento General de Subvenciones. Dicha obligación se extiende a todos los miembros de la unidad familiar.

    1.6. Que, no tenga deudas tributarias vencidas pendientes de pago con la Diputación Provincial de Valladolid.

    1.7. Que, ni el solicitante ni, en su caso, los miembros de su unidad familiar, hayan sido directamente beneficiarios o hayan formado parte de una unidad familiar que hubiera resultado beneficiaria de una subvención concedida por la Diputación Provincial de Valladolid, para la “Rehabilitación de viviendas en el medio rural” en los ejercicios 2020 y 2021, con el fin de ejecutar obras en la misma vivienda para que se solicita ayuda al amparo de esta nueva convocatoria. A estos efectos, no se considerarán beneficiarios de dichas convocatorias 2020 y 2021, a quienes por cualquier causa hubieran renunciado a su derecho expresa o tácitamente por no haber ejecutado y justificado las obras subvencionadas en plazo, así como a quienes -pese a haberlas ejecutado- no hubieran podido percibir finalmente la subvención por incumplimiento de los requisitos impuestos en las correspondientes bases reguladoras de las convocatorias.

    1.8. Que la vivienda para cuya rehabilitación se solicita subvención no hubiera sido reformada en los ejercicios 2020 y 2021 mediante ayuda otorgada en el marco del programa de “Rehabilitación de viviendas en el medio rural”, salvo que se acredite que el solicitante hubiera adquirido esa vivienda con posterioridad a la ejecución de la obra, mediante compraventa.

    El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, y finalizará el día 31 de diciembre de 2022, inclusive.










    Adjuntos: