• 2023-08-01 10:22:18
    Info General

    Ayudas las tierras de cultivo de secano. 

    Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas o jurídicas o entes sin personalidad jurídica, titulares de explotaciones agrícolas que sean elegibles para la percepción de las ayudas directas de la Política Agrícola Común (PAC) en la campaña 2023 y que, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real Decreto ley 4/2023, de 11 de mayo:
     a) Cuenten en su explotación con tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales.
    Superficie subvencionable. 1. El número de hectáreas subvencionables para la percepción de estas ayudas se determinará de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a los apartados siguientes del presente dispositivo. 2. En el caso de tierras de cultivo de secano, la superficie subvencionable se corresponderá a las hectáreas de tierras de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, determinadas para la percepción de las ayudas directas correspondientes a la solicitud única efectuada en 2023 en virtud del Real Decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, y la regulación de la solicitud única del sistema integrado de gestión y control.
    Dotación presupuestaria e importe de las ayudas.
    1. Las ayudas contarán con una dotación presupuestaria total máxima de 268.710.000 euros, según lo previsto en el artículo 6.5 del Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, condicionadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión, para atender a los beneficiarios contemplados en el dispositivo segundo de la presente orden.
    2. Esta cuantía se concederá de acuerdo con los siguientes criterios e importes unitarios máximos:
    a) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado A (Zona de afectación alta) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 45 euros por hectárea subvencionable.
    b) Para las explotaciones que cuenten con la mayor parte de su superficie de tierra de cultivo de secano, excluidos los pastos temporales, declarada en la campaña 2023 en las provincias recogidas en el apartado B (Zona de afectación media) del anexo I, se establece un importe unitario máximo de 22,5 euros por hectárea subvencionable.




    Adjuntos: