• 2020-10-25 23:20:44
    Info General


    El Consejo de Gobierno de Extremadura, aprueba la limitación de la movilidad entre las 00:00 y las 06:00 horas.

    Durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura única- mente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
    ✅Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
    ✅Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
    ✅Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
    ✅Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
    ✅Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
    ✅Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
    ✅Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
    ✅Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
    ✅Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realiza- ción de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
    Publicación DOE
    http://www.juntaex.es/comunicacion/noticia?idPub=31576#.X5XVNiQuklR