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ESTADO DE ALARMA2020-10-25 23:20:44Info General
El Consejo de Gobierno de Extremadura, aprueba la limitación de la movilidad entre las 00:00 y las 06:00 horas.
Durante el periodo comprendido entre las 00:00 y las 6:00 horas, las personas que residan, se encuentren o transiten por el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura única- mente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades:
✅Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
✅Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
✅Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
✅Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
✅Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
✅Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
✅Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
✅Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
✅Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realiza- ción de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
Publicación DOE
http://www.juntaex.es/comunicacion/noticia?idPub=31576#.X5XVNiQuklR