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CIERRE PERIMETRAL2021-08-26 18:35:50Info General
‼️ENTRA EN VIGOR EL CIERRE PERIMETRAL DE ALDEANUEVA DE LA VERA‼️
✅ Estando ya en vigor y durante 14 días, (Revisable a los 7 días), se restringe la entrada y salida del término municipal correspondiente, salvo para aquellos desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos: 👇👇👇
✅ Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
✅ Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
✅ Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
✅ Retorno al lugar de residencia habitual o familiar propio.
✅ Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
✅ Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
✅Actuaciones requeridas o urgentes ante órganos públicos, judiciales o notariales.
✅ Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites adminis- trativos inaplazables.
✅ Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
✅ Desplazamientos de los deportistas y miembros del cuerpo técnico y de la expedición que participen en ligas federadas de ámbito nacional, así como los que tengan reconocida la condición de deportista, entrenador o árbitro de alto nivel o de alto rendimiento para el desplazamiento a las instalaciones donde deban desarrollar sus actividades de entrenamiento y competición.
✅ Desplazamientos individuales para la realización de actividad física y actividades deportivas practicadas individualmente al aire libre, incluida la caza. En este supuesto, no estará permitido el acceso a ningún núcleo de población.
✅ Acceso a los servicios de hospedaje y restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y demás actividades imprescindibles para el descanso de transportistas y viajeros.
✅Desplazamiento de personas que acrediten fehacientemente, mediante documentación válida emitida por el Sistema Sanitario de Salud, que poseen las pautas de vacunación completa.
✅ Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
✅ Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
✅ La circulación por vías que transcurran o atraviesen el término municipal correspondiente no estará sometida a restricción alguna cuando el desplazamiento tenga origen y destino fuera del municipio.
✅ Se permite la circulación de personas residentes dentro del término municipal, si bien se desaconsejan los desplazamientos y la realización de actividades que no sean imprescindibles.
✅ En todo caso, lo dispuesto en el presente acuerdo segundo también se aplicará a las personas no residentes que se encontraren en situación de estancia temporal en estos municipios antes de la fecha de efectos de la presente resolución. No obstante, entre las causas justificativas para permitir la movilidad a quienes se encontraren en situación de estancia temporal en estas localidades y no fueren residentes en Extremadura, se incluye el desplazamiento a un destino fuera de la Comunidad Autónoma.