• 2021-12-23 13:46:34
    Info General


    RESOLUCIÓN de la Dirección General de Emergencias, Protección Civil e Interior, por la que se autoriza la ampliación del horario de cierre de los establecimientos públicos por motivo de las fiestas de Navidad, Año Nuevo y Reyes.

    RESUELVE:

    Primero. Prorrogar en dos horas, con carácter general para todos los establecimientos públicos situados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura, el horario de cierre establecido para cada establecimiento según el grupo en el que se encuadre conforme al artículo 4.0 de la Orden de la Consejería de Presidencia de 16 de septiembre de 1996, por la que se establecen los horarios de apertura y cierre de los establecimientos, espectáculos públicos y actividades recreativas, durante las madrugadas que transcurren entre los días 10 a 12 de diciembre, 17 al 19 de diciembre, 23 a 26 de diciembre de 2021, del 30 de diciembre de 2021 al 2 de enero de 2022, y del 5 al 6 de enero de 2022. Esta ampliación será de una hora en la madrugada del 16 al 17 de diciembre de 2021.

    Segundo. Las noches del 24 al 25 de diciembre de 2021 y del 31 de diciembre de 2021 al 1 de enero de 2022 podrán permanecer abiertos durante toda la noche.

    Tercero. La citada autorización de horarios especiales no genera ni reconoce derechos para el futuro, estando sometidas en todo momento al cumplimiento de los requisitos establecidos para su concesión, sin perjuicio de las limitaciones impuestas por la normativa existente en materia de contaminación ambiental y acústica, de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 40 de la Ley 7/2019, de 5 de abril, de espectáculos públicos y actividades recreativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

    En todo caso, ha de observarse lo establecido en el Acuerdo de 29 de septiembre de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por el que se establecen medidas sanitarias para la contención de la pandemia ocasionada por la COVID-19 en el ámbito de toda la Comunidad Autónoma de Extremadura.


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