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SUBVENCIONES PARA LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD EN VIVIENDAS2024-02-13 10:53:20Info General
La Consejería ha publicado la Orden de 16 de octubre de 2023 (BOJA nº204 de 24 de octubre de 2023), por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para la mejora de la accesibilidad en viviendas y edificios de tipología residencial colectiva, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Plazo de presentación
Del 5 de febrero al 4 de marzo de 202
Documentación que hay que presentar:
· ANEXO II (obligatorio)
· Informe técnico con fecha anterior a la solicitud.
Actuaciones subvencionables
· Ascensores, salvaescaleras, rampas, automatismos para la apertura de puertas incorporando mecanismos motorizados u otros dispositivos de accesibilidad.
· Elementos de información, de comunicación o de aviso que permitan la orientación en el uso de escaleras y ascensores.
· Productos de apoyo a la audición para la accesibilidad en el entorno, como los bucles magnéticos.
· Elementos o dispositivos electrónicos de comunicación entre las viviendas y el exterior, tales como videoporteros.
· Dispositivos de alarma en el ascensor que garanticen un sistema de comunicación visual, auditiva y bidireccional con el exterior para los casos de emergencia o atrapamiento.
· Domótica y otros avances tecnológicos para favorecer la autonomía personal.
· Cualquier intervención que facilite la accesibilidad universal.
· Cualquier intervención que mejore el cumplimiento de los parámetros establecidos en el Documento Básico del Código Técnico de la Edificación DB-SUA, Seguridad de utilización y accesibilidad.
No serán subvencionables actuaciones ejecutadas con anterioridad a la resolución de concesión de la subvención, salvo las correspondientes a la redacción de proyectos, informes técnicos, certificados necesarios, así como las derivadas de la tramitación administrativa.
Personas beneficiarias
· Ser titular de la propiedad de la vivienda objeto de la actuación.
· Tener un derecho de uso y disfrute sobre la vivienda objeto de actuación.
· Ser arrendataria de la vivienda objeto de la actuación y contar con el acuerdo de la persona propietaria que le faculte a solicitar la subvención.
· Que los ingresos de la unidad de convivencia residentes en la vivienda sean inferiores a 4 veces el IPREM.
Requisitos de las viviendas
· Estar finalizadas antes de 2006, salvo que en la vivienda resida, al menos, una persona con discapacidad o mayor de 65 años.
· Constituir el domicilio habitual y permanente de las personas residentes en el momento en que se soliciten las subvenciones.
· Disponer de informe técnico, suscrito por una persona con titulación técnica competente que acredite la procedencia de las actuaciones a realizar en la vivienda. Dicho informe habrá de tener fecha anterior a la solicitud de la subvención.Para más imformación: Asistenta Social (pedir cita en el ayuntamiento)