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OBLIGACIÓN DEL USO DE MASCARILLAS EN ESPACIOS ABIERTOS Y CERRADOS DE USO PUBLICO EN ANDALUCÍA.2020-07-17 14:59:50Info General
Se informa a toda la población que en Andalucía, el uso de mascarillas es obligatorio para las personas de seis años en adelante en la vía pública, en los espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público, aunque pueda garantizarse la distancia interpersonal de seguridad de 1,5 metros, según la aprobación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía, en sesión de 14 de julio de 2020, en relación con la prevención del contagio y la propagación de la enfermedad del COVID-19.
Por ello, desde este Ayuntamiento, se hace hincapié en recordar la obligación de su uso en todos los establecimientos públicos, como bares, tiendas, oficinas, etc., tanto por clientes como por empleados, (ajustándose, en caso de servicio de hostelería y restauración, a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en dichos establecimientos).
En playas y piscinas, no serán necesarias durante el baño ni mientras se permanezca en la sombrilla, pero sí para los paseos.
Por tanto, en nuestra Piscina Municipal, es obligatorio acceder con mascarilla y llevarla en todo momento (incluso para desplazamientos y paseos), excepto durante el baño y mientras se permanezca en un espacio determinado de descanso, siempre y cuando se pueda respetar la distancia de seguridad interpersonal entre los usuarios.
También se hace hincapié en que se recomienda su uso en los espacios abiertos o cerrados privados, cuando existan reuniones o una posible confluencia de personas no convivientes, aun cuando pueda garantizarse la distancia de seguridad.
La obligación del uso de la mascarilla no será exigible para las personas que presenten algún tipo de enfermedad o dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de la misma. Tampoco para aquellas personas que por su situación de discapacidad o dependencia no dispongan de autonomía para quitarse la mascarilla, o bien presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilización. Igualmente, no se exigirá su uso para el ejercicio de deporte individual al aire libre, ni en los supuestos de fuerza mayor o situación incompatible según indicaciones de las autoridades sanitarias.
Se recuerda que el incumplimiento de esta norma será sancionable por las autoridades competentes, de conformidad con la normativa en materia de Salud Pública aplicable.
Los detalles de la normativa se pueden consultar en el siguiente enlace:
https://www.juntadeandalucia.es/organismos/consejo/sesion/detalle/199886.html