-
Convocatoria de subvenciones de la Diputación Provincial de Málaga para afrontar la situación crítica en la que se encuentran el sector agroalimentario, agrícola, ganadero y pesquero (Plan Málaga IV)2024-08-12 13:35:10Info General
La Diputación Provincial de Málaga el plazo de presentación de solicitudes para acogerse a la convocatoria de ayudas para apoyar al sector agroalimentario, agrícola, ganadero y pesquero de la provincia ante la grave situación que atraviesa.
Las solicitudes, por parte de empresas y autónomos, pueden presentarse desde 9:00h del 13 de agosto hasta las 9:00h del 28 de agosto.
La convocatoria establece dos líneas de ayuda. La primera línea de ayudas -con una cuantía máxima a conceder de 6.000 euros por empresa- para hacer frente a los gastos corrientes, como las cuotas por cotizaciones a los regímenes especiales de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia (incluidos los agrarios) y de los trabajadores del mar, o los costes de arrendamiento de bienes inmuebles donde se desarrolle la actividad económica. También se subvencionan los gastos de producción, alimentos, piensos, transporte o, por ejemplo, el importe abonado por la compra de oxígeno para las instalaciones de acuicultura. Y en el ámbito pesquero, los relativos a cebo, sal, hielo, aprovisionamientos o aparejos.
La segunda línea de financiación es para afrontar gastos de inversión, como maquinaria, herramientas, equipos, instalaciones e invernaderos. Igualmente, pueden contemplarse gastos por cambios de cultivo o métodos de regadío, así como adquisición de tractores, furgonetas y remolques. Para este tipo de ayudas, cuando el coste del proyecto, IVA excluido, sea inferior o igual a 10.000 euros, se concederá una subvención por el 100% del importe total del proyecto. Mientras que cuando el coste supere la cuantía de 10.000 euros, IVA excluido, la cuantía de la subvención será el 85% del proyecto, con un máximo de 14.000 euros.
El plazo de ejecución de los gastos subvencionables será el comprendido entre el 1 de marzo de 2024 y el 31 de marzo de 2025, permitiéndose, por tanto, los gastos realizados con anterioridad a la publicación de la convocatoria de la subvención siempre que hayan sido ejecutados dentro del periodo indicado.
Adjuntos: