• 2024-06-04 10:17:13
    Medio Ambiente

    CON CARACTER DE URGENCIA Y A LA VISTA DEL ÚLTIMO ACONTECIMIENTO ACAECIDO EN ESTE MUNICIPIO.

    SE RECUERDA EL BANDO PUBLICADO EL 19/04/2024:


    "Se pone en conocimiento de todos los propietarios de parcelas rústicas y de solares en casco urbano, que de conformidad con la normativa autonómica, de conformidad con la normativa Estatal del Suelo, así como la normativa regional de prevención y lucha contra incendios forestales.

    Los propietarios están obligados a mantener las parcelas rusticas y los solares urbanos en condiciones de seguridad, en perfecto estado de salubridad y de limpieza.


    Se establecen, en el decreto 260/2014 de 2 de diciembre, por el que se regula la prevención de incendios forestales en la Comunidad de Extremadura, las siguientes medidas:

    • Una franja circundante a los edificios y elementos vulnerables despejada de vegetación inflamable en el suelo, desbrozada, aclarada y podada, en orden a suprimir o reducir el riesgo de alcance intenso por llamas y pavesas.
    • La eliminación o poda del arbolado que suprima el riesgo de caídas de material leñoso sobre cubierta o tejados
    • Las características mínimas de anchuras en los viales y sus condiciones para acceso y el transito rodado; las vías de interconexión y escape; los sobreanchos en caminos estrechos y volvederos en los caminos sin salidas; así como las conexiones o accesos al agua para los medios de extinción en el entorno objeto de autoprotección.
    • Otras medidas de aplicación directas relativas a: las instalaciones o dispositivos con riesgo de incendios, propagación a afección por riesgo de incendios forestales.
    SE RECUERDA A TODOS LOS VECINOS PROPIETARIOS DE PARCELAS RÚSTICAS Y SOLARES EN CASCO URBANO QUE DEBERÁN MANTENERLOS EN CONDICIONES IDONEAS DE LIMPIEZA, SOLUBRIDAD Y SEGURIDAD, PARA ELLO SE LES SOLICITA COLABORACIÓN PARA QUE EN EL MENOR TIEMPO POSIBLE PROCEDAN AL DESBROCE Y LIMPIEZA DE PASTOS, MALEZA, ... DE DICHAS PARCELAS RUSTÍCAS Y SOLARES.
     
    El Ayuntamiento, previo requerimiento al propietario incumplidor, podrá adoptar las medidas precisas para la observancia de esta obligación con cargo al propietario y sin perjuicio de las sanciones y demás medidas que procedan.

    Lo que se hace público para general conocimiento. Con el fin de que los titulares de las parcelas afectadas tomen las medidas pertinentes."