• 2023-04-28 13:18:28
    Medio Ambiente

    1.- RESOLUCIÓN de 26 de abril de 2023, de la Dirección General de Política Forestal, por la que se prorroga el plazo de vigencia de la época de 
    peligro 
    medio de incendios forestales establecido en la Orden de 3 de abril de 2023.
    La Orden de 3 de abril de 2023 por la que se declara época de peligro medio de incendios forestales (DOE núm. 66 de 5 de abril de 2023) establece, en su artículo 1, como época de Peligro Medio de Incendios Forestales el periodo comprendido entre el 10 de abril y el 16 de abril de 2023, ambos incluidos, en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX en Extremadura y disponiendo, en su artículo 2, que esta declaración se podrá prorrogar mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Política Forestal, de acuerdo con las condiciones meteorológicas existentes y el riesgo de propagación de incendios.


    La Resolución de 11 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Forestal, prorroga el plazo de vigencia de la época de peligro medio  establecido en la citada Orden hasta el día 23 de abril de 2023.


    La Resolución de 19 de abril de 2023 de la Dirección General de Política Forestal, prorroga el plazo de vigencia de la época de peligro medio establecido en la citada Orden hasta el día 30 de abril de 2023.


    La sequedad, las temperaturas inusualmente altas sufridas junto con unas previsiones de condiciones meteorológicas anómalas, hacen que continúe siendo muy elevado el nivel de riesgo de incendios forestales, muy por encima de lo que correspondería a la época del año, aportando unas condiciones propicias tanto para el inicio como la propagación de los incendios forestales, lo que aconseja adoptar la prórroga de la época de peligro medio de incendios forestales.


    Por lo expuesto, en ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

    RESUELVO:


    Prorrogar la duración de la Época de peligro medio de incendios forestales en todas las Zonas de Coordinación del Plan INFOEX en Extremadura hasta el día 7 de mayo de 2023, incluido.


    2.- POR CIRCULAR DE DIRECCION GENERAL DE EMERGENCIAS, DESARROLLO RURAL, POBLACION Y TERRITORIO

    Publicada la Orden de Peligro Medio de Incendios Forestales en Extremadura.  En la orden se establece, (al igual que en peligro bajo) que las quemas de restos vegetales amontonados, si el riesgo de AEMET publicado diariamente en la página https://www.infoex.info/ es ALTO, MUY ALTO O EXTREMO no se pueden realizar.

    Así mismo las barbacoas no podrán realizarse si el riesgo es MUY ALTO, o EXTREMO. Por lo que se hace imprescindible que a tenor de la normativa vigente en materia de prevención de incendios forestales se dé cumplimiento de la misma.

    Por lo tanto, con independencia de que nos encontremos en situación de peligro bajo o medio, es imprescindible que revisen la situación de riesgo que hace AEMET para vuestro municipio. En el caso de que sea Muy alto (naranja) o Extremo (rojo), se recuerda que las siguientes actuaciones relacionadas actividades de ocio y tiempo libre no pueden realizarse:


    - Encender fuego en espacios abiertos.
    - Encender fuego en las áreas de descanso de la red de carreteras, así como en zonas recreativas y de acampada, incluidas las zonas habilitadas para ello.
    - La introducción y uso de material pirotécnico.

    Pudiendo consultar toda la información actualizada:

    - A través de la página https://www.infoex.info/ (apartado de trámites en línea) que se publica diariamente el índice y donde se puede visionar a través del mapa o del listado de municipios.

    - Así como en https://www.aemet.es/es/eltiempo/prediccion/incendios

    Adjuntos: