• 2023-08-30 11:34:46
    Info General

    PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL (PIC) - AMPLIACIÓN DE SERVICIOS

    ACCESO POR PARTE DE HEREDEROS Y SUCESORES


    Este servicio ofrece la posibilidad de que los herederos y sucesores puedan consultar los inmuebles cuya titularidad catastral corresponde a su causante y obtener, en su caso, las correspondientes certificaciones catastrales.


    Únicamente podrá acceder a este servicio el heredero o sucesor, o su representante. (NO CABE, POR TANTO, LA AUTORIZACIÓN al tratarse de acceso a datos de terceros).


    Se exige la acreditación de dos circunstancias:


    - El fallecimiento (mediante el certificado de defunción)
    - La condición de heredero o sucesor

    DOCUMENTACIÓN:

    1.- En el supuesto de que el solicitante sea el hijo o el cónyuge viudo se exigirá el Libro de familia actualizado (o Certificado de nacimiento, en el caso del hijo)

    2.- Los demás herederos deberán presentar:

            - En caso de que no exista testamento, la declaración de herederos.

            - En el caso de que exista testamento deberá aportarse éste, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad

    3.- El legatario deberá aportar el testamento, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.

    4.- En todos los casos, deberá aportarse DNI del causante y solicitante.