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ACCESO HEREDEROS Y SUCESORES AL PUNTO DE INFORMACION CATASTRAL.2023-08-30 11:34:46Info General
PUNTO DE INFORMACIÓN CATASTRAL (PIC) - AMPLIACIÓN DE SERVICIOS
ACCESO POR PARTE DE HEREDEROS Y SUCESORES
Este servicio ofrece la posibilidad de que los herederos y sucesores puedan consultar los inmuebles cuya titularidad catastral corresponde a su causante y obtener, en su caso, las correspondientes certificaciones catastrales.
Únicamente podrá acceder a este servicio el heredero o sucesor, o su representante. (NO CABE, POR TANTO, LA AUTORIZACIÓN al tratarse de acceso a datos de terceros).
Se exige la acreditación de dos circunstancias:
- El fallecimiento (mediante el certificado de defunción)
- La condición de heredero o sucesor
DOCUMENTACIÓN:
1.- En el supuesto de que el solicitante sea el hijo o el cónyuge viudo se exigirá el Libro de familia actualizado (o Certificado de nacimiento, en el caso del hijo)
2.- Los demás herederos deberán presentar:
- En caso de que no exista testamento, la declaración de herederos.
- En el caso de que exista testamento deberá aportarse éste, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
3.- El legatario deberá aportar el testamento, así como el Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad.
4.- En todos los casos, deberá aportarse DNI del causante y solicitante.