• 2024-10-08 14:05:00
    Info General


    LA JUNTA DE EXTREMADURA CONVOCA AYUDAS, BONO FORMACIÓN SECTOR DEL TRANSPORTE, DESTINADO A LA MEJORA DE LA EMPLEABILIDAD DE PERSONAS OCUPADAS Y DESEMPLEADAS EN EL SECTOR DEL TRANSPORTE (DOE DE 8 DE OCTUBRE DE 2024, DECRETO 113/2024)

    OBJETO DE LA AYUDA:

    Las subvenciones que se concedan al amparo de este decreto (por medio de la concesión de un bono formación) están destinadas a financiar la formación teórica y, en su caso, práctica conducente a la obtención de los siguientes per­misos, con el fin de favorecer la empleabilidad de las personas desempleadas y ocupadas destinatarias del programa:

    — En el programa I: Permiso de conducción B.

    En este programa, será subvencionable la formación teórica (módulo teórico específico) conducente a la obtención del citado permiso de conducción.

    — En el programa II: Permisos de conducción C, C E o D

    En este programa, serán subvencionables las siguientes actuaciones formativas dirigi­das a la obtención de los referidos permisos:

    a) La formación teórica (módulo teórico específico).

    b) Formación práctica, consistente en 20 clases de maniobras o circulación, con una duración de 30 minutos por clase.

     

    PERSONAS BENEFICIARIAS:

    1. Podrán ser beneficiarias de la subvención las personas trabajadoras desempleadas y ocu­padas que, en virtud de resolución administrativa de concesión, sean titulares del bono formación, siempre que en ellas concurran, según se indica, los siguientes requisitos:

    a) Tener su domicilio habitual en un municipio perteneciente a la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de al menos 6 meses a fecha de presentación de la solicitud.

    b) En el caso de que la persona solicitante sea una persona desempleada, deberá encon­trarse inscrita como demandante de empleo en un Centro de Empleo del Servicio Extre­meño Público de Empleo, a fecha de presentación de la solicitud.

    c) En el caso de que la persona solicitante sea ocupada, deberá encontrarse trabajando en un centro de trabajo ubicado en la Comunidad Autónoma de Extremadura a fecha de presentación de la solicitud.

    d) En el caso de solicitar el bono de formación para obtener el permiso de conducir B, deberá pertenecer a alguno de los siguientes colectivos, a fecha de presentación de la solicitud:

    1º. Mujeres con domicilio habitual, según lo indicado en la letra a) anterior, en munici­pios de la Comunidad Autónoma de Extremadura menores de 20.000 habitantes.

    Para determinar la población del municipio donde la persona beneficiaria tiene su domicilio habitualmente, se atenderá a las últimas cifras oficiales de población re­sultantes de la revisión del padrón municipal, difundidas por el Instituto Nacional de Estadística, teniendo como referencia el día de entrada en vigor de la convocatoria en la que se presenta la solicitud del bono formación.

    2º. Personas desempleadas de larga duración.

    A estos efectos, se entiende por persona desempleada de larga duración aquella que haya estado inscrita en el Centro de Empleo al menos 12 meses en los 18 anteriores a la solicitud del bono de formación.

    3º. Personas ocupadas de los sectores productivos que se determinen en la convocato­ria de subvenciones.

    e) Reunir los requisitos para obtener el correspondiente permiso de conducción objeto del bono formación solicitado, a fecha de presentación de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento General de Conductores, aprobado por Real Decreto 818/2009, de 8 de mayo.

    En particular:

    1º. Acreditar estar en posesión de los siguientes permisos de conducir, vigentes a fecha de presentación de la solicitud:

    — El permiso de conducir B para acceder a los permisos C y D.

    — El permiso de conducir C para acceder al permiso C E.

    2º. Tener, al inicio de la formación, una edad mínima, según el tipo de permiso de con­ducir en el que pretenden formarse, según se indica a continuación:

    — En el caso del permiso B:

    — Con carácter general: deberán tener cumplidos 18 años, sin perjuicio de que pueda iniciarse la formación tres meses antes del cumplimiento de 18 años.

    — En el caso de permisos C o C E:

    — Con carácter general: deberán tener cumplidos 21 años al inicio de la formación.

    — Excepcionalmente: la edad será de 18 años si cuenta con CAP inicial ordinario.

    — En el caso de permiso D:

    — Con carácter general: tener 24 años cumplidos al inicio de la formación.

    — No obstante, se contemplan las siguientes excepciones:

    – Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, para titulares del cer­tificado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

    – Tener 21 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de trans­porte de viajeros/as en servicios regulares, cuyo trayecto no supere los 50 km.

    – Tener 23 años cumplidos al inicio de la formación, si ha obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada.

    – Tener hasta 21 años al inicio de la formación en las siguientes situaciones:

    - Con 18 años cumplidos está condicionado a ir sin pasajero o en servicio regular de no más de 50 Km en radio de trabajo para titulares del certi­ficado de aptitud profesional (CAP) obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

    - Con 20 años si cuenta con CAP inicial ordinario.

    2. No podrán ser beneficiarias de la subvención las personas que presten sus servicios en cualquiera de las Administraciones Públicas o sus organismos o entidades vinculadas o dependientes.

     

    CUANTÍA SUBVENCIÓN 2024

    1. La cuantía subvención para cada una de las personas beneficiarias del bono formación se determina en función del tipo de permiso de conducción, siendo la siguiente:

    a) Para el bono de formación del permiso de conducción B: 400,00 €.

    b) Para el bono de formación de los permisos C o D: 1.300,00 €.

    c) Para el bono de formación del permiso C E: 1.500,00 €.

     

    PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

    -          Hasta el 8 de octubre de 2025

    (Las solicitudes se resolverán por orden de llegada)