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Ingreso mínimo vital2020-06-17 15:26:14Cultura
El Gobierno de España aprobó recientemente el Real Decreto 20/2020 de 29 de mayo por el que se aprueba la nueva prestación no contributiva denominada Ingreso Mínimo Vital.
Esta prestación va dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas cuando se encuentren en una situación de vulnerabilidad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesidades básicas.
El recurso garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de que disponga la persona beneficiaria individual o su familia y la cuantía renta garantizada.
Para tener derecho a esta prestación es necesario tener ingresos inferiores a las cuantías mínimas garantizadas, de acuerdo con el número de miembros de la unidad familiar, y tener residencia legal y efectiva en España durante al menos un año antes de la solicitud.
Así mismo, se debe tener una edad de entre 23 y 65 años, salvo alguna excepción, convivir con el resto de miembros de la unidad de convivencia al menos durante un año previo a la prestación y haber solicitado todas las prestaciones o pensiones existentes a que pudiera tener derecho con carácter previo, excepto el resto de rentas mínimas.
La gestión del IMV le corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y la misma se debe solicitar de forma telemática en la web http://www.seg-social.es/wps/portal/wss/internet/Inicio.
Dado que no todas las personas disponen de los recursos o conocimientos para realizar la tramitación por esta vía, los Servicios Sociales Municipales colaborarán informando sobre las condiciones a cumplir, obtención de documentación y tramitación, pudiendo ponerse en contacto en los teléfonos 699 47 18 23 y 985 80 72 03, y pidiendo cita previa.