• 2020-10-20 12:33:27
    Info General

    Que podrán realizarse los usos del fuego previstos en el ANEXO I Y ANEXO IV, sin necesitar de realizar nueva solicitud. (Sirve el modelo del año pasado, hasta de las últimas 5 anualidades).

    Se recuerda que se podrá quemar cuando el "indice de riesgo por uso de fuego" esté en color verde; puede consultarlo en https://www.aragon.es/-/indice-de-riesgo-por-uso-del-fuego.