• 2016-01-18 09:05:34
    Servicios Sociales

    BANDO
    AYUDAS INDIVIDUALIZADAS PARA EL ACCESO A SUMINISTROS MINIMOS VITALES

    Por el presente se pone en conocimiento de los vecinos de esta Villa que por este Ayuntamiento, en colaboración con la subvención concedida por la Consejería de Sanidad y Políticas Sociales de la Junta de Extremadura, se procede a la apertura de plazo para solicitar ayudas individualizadas para el acceso a suministros mínimos vitales con las siguientes características:
    1º. MINIMOS VITALES:
    Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:
    a) Gastos de suministro de energía eléctrica o agua potable cuando se trate de deudas contraídas en los seis meses anteriores a la entrada en vigor del decreto regulador, esto es, desde el 8 de mayo al 7 de noviembre de 2015, y de cuyo impago pueda derivarse el corte inminente en el suministro y así haya sido advertido por la empresa suministradora, en todos los casos, relativos a la vivienda habitual y por importe máximo de 300 euros.
    b) Gastos de energía eléctrica que se generen desde la entrada en vigor del decreto regulador, esto es, el día 7 de noviembre de 2015, a partir de la tarifa contratada o bono social para el suministro eléctrico hasta 6 kw/hora día por domicilio.
    c) Gastos de suministro de agua potable que se generen desde la entrada en vigor del decreto reguladora, esto es, el día 7 de noviembre de 2015, a partir de la tarifa contratada, con bonificaciones o no, que cada suministrador local disponga para el suministro de estos servicios hasta 100 litros diarios por persona.
    2º.- BENEFICIARIOS:
    Estas ayudas podrán concederse a quienes cumplan los siguientes requisitos:
    a) Ser mayores de edad o que, aun siendo menores de dicha edad, sean huérfanos absolutos o estén emancipados, por matrimonio o por concesión judicial o de quienes ejerzan la patria potestad.
    b) Estar empadronados y residir legal y efectivamente en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con una antigüedad de, al menos, tres meses inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. El requisito de antigüedad no será exigible a los emigrantes extremeños retornados, a los transeúntes, a los extranjeros refugiados o con solicitud de asilo en trámite, así como a los que tengan autorizada su estancia por razones humanitarias o, excepcionalmente, cuando la situación de emergencia comprometa gravemente la subsistencia del mismo o de su unidad de convivencia y así se haya acreditado en el informe motivado emitido por el Servicio Social de Atención Social Básica.
    c) Carecer de rentas o ingresos suficientes.
    Se procederá a la suma de todos los ingresos netos computables de la unidad de convivencia obtenidos en los últimos tres meses y se dividirá por tres, considerándose que existen rentas o ingresos suficientes cuando los ingresos netos de la unidad de convivencia sean superiores al 75 % del importe mensual fijado en la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio correspondiente para el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas, incrementándose en un 8 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
    LÍMITE DE INGRESOS 2015

    IPREM 2015 (14 PAGAS) : 7455,14 € IPREM MENSUAL 2015 (14 PAGAS): 621,26 €

    IPREM 2015 (14 PAGAS) : 7455,14 € IPREM MENSUAL 2015 (14 PAGAS): 621,26 €

    Nº DE MIEMBROS % IPREM LÍMITE INGRESOS
    1 75 % 465,94 €
    2 83 % 515,65 €
    3 91 % 565,35 €
    4 99 % 615,05 €
    5 107 % 664,75 €
    6 115 % 714,45 €
    Miembros con discapacidad del 65% Y/o dependencia
    1 85 % 528,07 €
    2 93 % 577,77 €
    3 101 % 627,47 €
    4 109 % 677,17 €
    5 117 % 726,87 €
    6 125 % 776,58 €
    En aquellas unidades de convivencia en la que haya algún miembro con una discapacidad en grado igual o superior al 65 % o tuvieran valorada la situación de Dependencia, con independencia del Grado y Nivel, se incrementará un 10 % por cada miembro de la unidad de convivencia.
    En caso de pago de préstamo hipotecario o de alquiler sobre la vivienda habitual de residencia del solicitante y de su unidad de convivencia, se deducirá un 25 % sobre el total de los ingresos disponibles en la unidad de convivencia, a fin de determinar la cantidad a imputar como recursos disponibles en el hogar.
    d) No haber recibido la unidad de convivencia otras ayudas públicas o privadas destinadas al mismo fin en el año natural en que esté vigente la convocatoria respectiva.
    Se entiende por unidad de convivencia la constituida por el solicitante y las demás personas que convivan en el mismo domicilio, con independencia de la relación de parentesco entre los convivientes.
    No podrá concederse esta ayuda a quienes:
    a) Residan en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que estén obligadas a atender las necesidades básicas de subsistencia de sus residentes o estén ingresados con carácter permanente en un centro residencial o de carácter social, sanitario, socio sanitario, ya sea público, concertado o privado.
    b) Convivan temporalmente en el mismo domicilio por razones de estudios.
    3º.- SOLICITUDES Y DOCUMENTACION:
    El modelo de solicitud así como la información de la documentación a presentar con la misma se encuentra disponible en el Servicio Social de Base de este Ayuntamiento.
    Almoharín, 18 de Enero de 2016.
    El Alcalde

    Antonio Cano Cano